CAPÍTULO I - TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD
Art. 1.- Título.
La Hermandad recibe el nombre de "Hermandad de San Benito Abad", celebrando tener como titular tan Generoso Patriarca, en cuyo honor siempre dirigirá sus pasos.
Art. 2.- Naturaleza.
1.-La Hermandad de San Benito Abad se erige en la villa de El Cerro de Andévalo en el año de 1594, ante el Arzobispo Rodrigo de Castro, según consta en el legajo
nº 90/91 de la Sección de Hermandades del Archivo Arzobispal de Sevilla (Institución Colombina). La segunda erección, en 1989, se realiza porque Huelva se constituye en Diócesis independiente y el Obispo diocesano exige la renovación de los Estatutos de cada una de las Hermandades.
2.-La Hermandad de San Benito Abad es una Asociación Publica de Fieles de la Iglesia Católica, creada y erigida por decreto episcopal de lecha 3 de Mayo de 1594, para fomentar la devoción a San Benito, nombrado Patrón de El Cerro de Andévalo en el año íóó7.
3.-Esta Hermandad se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el derecho particular, por las normas diocesanas y por los presentes Estatutos.
4.-La Hermandad obtendrá el reconocimiento civil de su personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o en el que dispongan las leyes concordadas. Se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles y de las obligaciones fiscales, acogiéndose a cuantos beneficios pueda conceder la legítima autoridad, siempre que estas leyes no contravengan las leyes de Dios y de la Iglesia.
Art. 3. Fines.
La Hermandad tiene los siguientes fines.
1.-Promover el culto público, la confraternidad de sus miembros, la formación, el apostolado y el ejercicio de la caridad y conservará la tradición histórica de devoción al Santo como Patrón de El Cerro de Andévalo.
2.-La Hermandad de San Benito fundamenta su tazón de existencia en su devoción a su insigne titular, así es que organiza y perpetúa sus manifestaciones en el discurrir de los tiempos en 4 actos principales:
a) Vigilia, en el tercer domingo de Marzo.
b) Aviso General, en la mañana de Albricias del Domingo de Resurrección.
c) Romería, en el primer domingo de Mayo, sábado anterior y lunes posterior, con los días previos del "Lucimiento" y los posteriores del "Reparto del Dulce".
d) Día del Santo, el 11 de Julio.
Para conseguir estos fines, las Hermandad ayudará a sus miembros a:
a) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
b) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida.
c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.
Art. 4.- Sede y domicilio social.
1.- La Hermandad tiene su sede canónica en la parroquia de Nuestra Señora de Gracia, y su domicilio social en
Avda. de la Constitución, sin, El Cerro de Andévalo, Huelva.
2.- La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar dicho cambio al Ordinario del lugar.
Art. 5.- Signos distintivos.
1.- Estandarte.- Bordado en tela de terciopelo rojo, de forma rectangular, festoneado con galón de hilo de oro que termina al sur rematado con flecos, en ángulo cóncavo de 24O~ aproximadamente, se sostiene en travesaño de cruz latina con cuatro cintas de tela roja.
Del centro de la cruz a los extremos, formando suave curvatura se anuda un cordón de seda de color oro que cuelga luego hasta la base de la tela, acabado en borlón.
En el centro del Estandarte, en óvalo festoneado y altorrelieve, la figura de San Benito, con cogulla, de pie, en campo abierto con fondo de montañas, sostiene báculo en mano derecha y muestra la Regla con la izquierda.
En el ángulo superior izquierdo, el escudo civil de El Cerro de Andévalo, con árbol sobre pequeño montículo y la leyenda: EL CERRO DE
ANDÉVALO.
En el ángulo superior derecho la Cruz de San Benito postconciliar, con las iniciales que le son propias, más con la ausencia de
PAX.
Repartidas armoniosamente, siete espigas de trigo bordadas rellenan el espacio. Las dos superiores con nueve cápsulas y las cinco restantes con once.
2. Medalla.-
Anverso: San Benito sobre podio, con cogulla y aureola circular; joven, imberbe y destocado, adelanta su brazo derecho y en su mano sostiene el báculo; a
la altura del costado izquierdo porra el libro. Adelanta la pierna izquierda en actitud caminante.
Alrededor de la nervadura ovalada: San Benito Abad, Patrón de El Cerro de Andévalo. A sus
pies, mitra depuesta y cuervo retropiscente con pan en el pico y flor.
Reverso: Leyenda interior.-
V.R.S. : Vade Retro Satanas: Retírate Satanás.
N.S.M.V. : Numquam suadeas mihi vana: No me aconsejes vanidades.
S.M.Q.L. : Sunt ma/a quae libas: Son malas las cosas que ofreces.
I.V.B. : Ipse venena bibas: Bebe tú esos venenos.
Dentro de círculo de puntos una cruz griega con leyendas.-
- Vertical: C.S.S.M.L. : Cruz sacra sit mihi lux: La Santa Cruz sea mi luz.
- Horizontal: N.D.S.M.D. : Non draco sit mihi dux: No sea el demonio mi gufa.
- Encima de la cruz, proyectada hacia el exterior; en forma de casquete esférico:
I.H.S.
- En los ángulos de la Cruz: C.S.P.B.: Cruz Santi Patri Benedicti: Cruz del santo
Padre Benito.
3.- Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los miembros de la Hermandad.
CAPÍTULO II -
MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Art. 6.- Miembros.
1.- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los deberes comunes de todos los católicos, y se comprometan a observar los propios de la Hermandad.
2.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica, o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada.
3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad.
4.- junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentarán el documento nacional de identidad, partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso, y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad.
5.- Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que debe figurar la fecha de alta; nombre y apellidos, fecha de nacimiento y domicilio; y, en su caso, fecha de baja.
6.- Los hermanos se distinguirán por:
a) La devoción a San Benito y la difusión de su obra como Patrón Guía de los hombres y mujeres del Andévalo.
b) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia.
c) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida. d) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de Unidad en Su Iglesia particular.
e) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.
Art. 7.- Clases de hermanos.
Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos mayores de pleno derecho, o de hermanos menores.
Art. 8.- Hermanos Mayores.
Son hermanos Mayores de pleno derecho los mayores de edad que están dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad y en las responsabilidades que le pueda encargar la Hermandad.
Art. 9.- Derechos y deberes de los Hermanos Mayores.
1.- Los hermanos mayores tienen los siguientes derechos:
a) Voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las únicas limitaciones que se señalen en las Reglas.
c) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.
d) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad como derecho exclusivo de los miembros.
e) Acceso a los libros de cuentas y a las Actas de las Asambleas Generales y reuniones de la Junta de Gobierno, previa solicitud a ésta.
f) Ser Mayordomo, según lo dispuesto en el Art. 48 de estas Reglas.
g) Solicitar asociadamente la concesión de terrenos para la construcción de Casas-Peñas.
2. Entre los principales deberes se señalan:
a) Participar en los cultos y actos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos por primera vez.
d) Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la Vocalía y el Director Espiritual.
e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la
Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.
f) Aceptar las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente y de las Asambleas Generales de Hermanos.
g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispo y el Párroco.
h) Abonar las cuotas correspondientes.
Art. 10.- Hermanos Menores.
Son hermanos Menores: Los menores de edad.
Art. 11. Derechos y deberes de los hermanos menores.
1.- Los derechos de los hermanos menores son:
a) Participar en los cultos que organice la Hermandad, de carácter periódico u ocasional.
b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por la Vocalfa y el Director Espiritual.
c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios.
d) Usar las insignias propias de la Hermandad.
2.- Las obligaciones de los hermanos menores son:
a) Cultivar, a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.
b) Participar en los cultos públicos de la Hermandad.
c) Pagar las cuotas correspondientes.
Art. 12.- Proceso electoral. Censo de miembros electores.
1. - En las elecciones previstas en las presentes Reglas son electores todos los hermanos mayores.
Previamente, la Junta de Gobierno presentará, para su aprobación, ante la Autoridad Eclesiástica, el censo electoral con los datos de los electores que figuran en el libro de hermanos.
El Censo será expuesto al conocimiento de los hermanos durante un plazo de 20 días naturales después de la celebración de la Asamblea de convocatoria de elecciones.
El Censo será definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno una vez resuelta por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados
2.- Inmediatamente después de aprobado este censo, y garantizada la autenticidad de los datos, se dará a conocer a todos los hermanos exponiéndolo públicamente para la rectificación de posibles errores u omisiones, tanto en la Casa de Hermandad como en la sede canónica de la misma. Todos los hermanos tienen derecho a que se les facilite la consulta del censo y a que se corrijan los errores observados. Antes de las elecciones, las rectificaciones, a que haya lugar, serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.
3.-Todo hermano que no conste en dicho censo, o en las legitimas modificaciones incorporadas al censo, en el momento de las elecciones no podrá ejercer su derecho a voto.
Art. 13.- Miembros elegibles.
1.- Los cargos de responsabilidad de la Hermandad y miembros de la Junta de Gobierno deberán ser ocupados por aquellos hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la Penitencia, siendo personas ejemplares.
2.- Son miembros elegibles los hermanos mayores que reúnan las condiciones del
apartado anterior y además:
a) Tengan tres años de antigüedad.
b) Tengan su domicilio en la Diócesis.
c) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Hermandad.
3.- Tanto para el Presidente como para los demás miembros de la Junta de Gobierno, se tendrá en cuente lo preceptuado en el cn 317 ~ 4, que no desempeñen cargos de dirección en partidos políticos.
Art. 14.- Presentación de candidatos.
- Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de los candidatos. Transcurrido dicho plazo, se enviará a la Autoridad Eclesiástica la lista de todos los hermanos que han ejercido su derecho a ser candidatos.
2.- Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración de la Asamblea de elecciones.
3.- La votación se efectuará mediante candidatura abierta, proponiendo cada elector hasta un máximo de 5 candidatos de entre los presentados y/o de los Hermanos Mayores de la Hermandad.
4.- Si el número de Hermanos votados fuese inferior a ~2, se realizará una segunda votación en un plazo superior a 48 horas e inferior a 7 días.
Art. 15.- Asamblea General de Elecciones.
1.- Para la elección de la Junta de Gobierno se citará la Asamblea General, en
sesión extraordinaria, a todos los hermanos con derecho a voto, al menos con un mes de antelación.
2.-La Asamblea General de elecciones se celebrará en el lugar, fecha y hora que determine la papeleta de citación, y que con anterioridad haya sido acordada
por la Junta de Gobierno, debiéndose comunicar a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.
3.- Para la validez de esta Asamblea se requiere la participación de un veinte por ciento del censo electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulada y se convocaría
una nueva Asamblea, en segunda convocatoria, en un plazo no superiora quince días, que se constituirá con los asistentes y formalizará el proceso de elecciones
con la mayoría absoluta de los presentes.
4.- Para que la Asamblea General de Elecciones sea válida, deberá estar presidida por una Mesa de edad de entre los Hermanos Mayores, acordada y comunicada
por la Junta de Gobierno saliente 15 días antes de la Asamblea de elecciones y el Director Espiritual o Párroco como representante de la Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo
suspender la Asamblea si su desarrollo no se ajustase a las mismas.
5.- Finalizada la votación, se procederá al recuento de los votos por los miembros que presidieron las votaciones, levantándose acta de los resultados, que serán
enviados a la Autoridad Eclesiástica para su confirmación, no pudiendo tomar posesión de sus cargos hasta este momento.
6. - En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato de mayor antigüedad
en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.
Art. 16.- Duración de los cargos.
1.-Los cargos de la Junta de Gobierno lo son para cuatro años, a partir de la fecha del decreto de confirmación por parte del Ordinario.
2.- El Presidente y los demás componentes de la Junta de Gobierno podrán ser nombrados, como máximo, por dos periodos sucesivos de cuatro años.
Art. 17.- Cese de los hermanos.
1.- Los hermanos causan baja en la Hermandad.
a) A petición propia.
b) Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos Estatutos, si, después de ser amonestados por la persona que designe la
Junta de Gobierno, no rectifica su conducta. En todos los casos, la Junta de Gobierno deberá abrir un expediente, donde se explique, de forma objetiva, las causas del cese, después de oir al interesado.
c) Por reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, después que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo.
2.- La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria, y siempre con la asistencia del Director Espiritual o Párroco, puede declarar cuando un miembro ha perdido su condición de hermano, de acuerdo con los párrafos anteriores. Sobre esta resolución cabe al interesado el recurso al Ordinario.
3.- Nadie que haya sido admitido legítimamente puede ser expulsado, si no es por causa justa. Conviene siempre agotar todas las posibilidades para que el hermano en cuestión rectifique su conducta.
CAPÍTULO III - ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 18.-Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno de la Hermandad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Art. 19.- La Asamblea General de Hermanos.
La Asamblea General estará constituida por los hermanos mayores. Para su constitución, se requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se constituye con los asistentes.
Art. 20.- Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso y los Programas de Vigilia y Romería, así como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Participar en la elección de la Junta de Gobierno según lo dispuesto en la presente Regla.
c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, préstamos, conservación de la sagrada imagen titular, adquisición de nuevas imágenes, y del patrimonio de la Hermandad. Los balances, presupuestos y propuestas se presentarán por el Presidente, con el visto bueno del Director espiritual, ante Ordinario.
d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las Cuotas extraordinarias.
e) Confirmar a los dos Consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Presidente.
f) Proponer la modificación de la Regla o de parte de ella, para su aprobación, según las normas del derecho.
g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o una condición.
h) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Asamblea General.
i) Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.
Art. 21.- Periodicidad de las reuniones de la Asamblea General.
1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, dos veces al ario, una en el periodo vacacional de Navidad y otra en el mes de Agosto.
2.- También se reunirá con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
b) A propuesta del Presidente, de la cuarta parte de la Junta de Gobierno o del Párroco.
c) A petición, por escrito, de al menos un tercio de los hermanos mayores de edad.
Art. 22.- Acuerdos de la Asamblea General.
1.-Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.
2.- La modificación de las Reglas debe ser aprobada por la Asamblea General, en reunión Extraordinaria, en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario.
Art. 23.-Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno está compuesta de 12 miembros: Presidente, Vicepresidente, Prioste, Viceprioste, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y 4 vocales. Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director espiritual o Párroco, que no tiene voto, pero sí voz, conforme al
art. 30 § 2.
Art. 24.- Confirmación de los cargos.
Los cargos de la Junta de Gobierno, con el V0 B0 del Director Espiritual o Párroco en su caso, deberán ser confirmados por el Ordinario.
Art. 25.- Cese de los cargos.
1.- Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin autorización expresa del mismo, a no ser que sean cesados por incurrir en las faltas que se recogen en el art. 17 § 1.
2.- En caso de que se produzcan ceses, dimisiones o sustituciones, el Presidente podrá designar para los cargos vacantes a los hermanos que obtuvieron correlativamente mayor número de votos en las últimas elecciones, con el V0 B0 del Director espiritual, debiendo comunicarse a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.
Art. 26.- Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad
b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
c) Elegir al Mayordomo.
d) Acordar las directrices para que el Vicepresidente elabore los presupuestos anuales y extraordinarios,
así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación del Patrimonio.
e) Nombrar los dos Consejeros de asuntos económicos.
f) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aquellas que deban ser sometidas al Cabildo General para su aprobación y su posterior presentación ante el
Ordinario. De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno ovarios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
g) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los actos de administración extraordinarios, a tenor de los Cánones vigentes.
h) Contratar, a propuesta del Presidente, al personal y a los servicios necesarios para el funcionamiento de la Hermandad.
i) Admitir a los miembros que pidan incorporación a la Hermandad.
j) Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de las presentes Reglas.
k) Asesorar al Presidente, y colaborar con él.
l) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
m) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana mas perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
n) Preparar con la mayor diligencia todos los actos necesarios para llevar a cabo el culto a San Benito, titular de la Hermandad y Patrón de El Cerro.
ñ) Elegir y nombrar al Muñidor, que se ocupará de las funciones y gestiones que le otorgue la Junta que le nombre.
Art. 27.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.
1.-La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán
convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual o Párroco, el
Presidente, o a propuesta de la cuarta parte de sus componentes.
2.- Para la constitución valida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente validos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.
CAPÍTULO IV -
CARGOS DIRECTIVOS
Art. 28.- Cargos directivos.
1.- Los cargos de la Hermandad son elegidos de entre los componentes de lajunta de Gobierno resultante del proceso de elecciones. Se elegirán entre ellos por medio de votación secreta, sometidas a examen las capacidades y características y circunstancias individuales para designar los distintos cargos.
2.- La Hermandad tiene los siguientes cargos directivos:
* Presidente. * Padre Espiritual. * Vicepresidente. * Secretario. * Vicesecretario.
* Tesorero. * Vicetesorero. * Prioste. * Viceprioste. * 4 Vocales
Art. 29.- El Presidente
1.- Para ser candidato a Presidente se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial.
2.-El Presidente, en cuya elección no debe contar nunca el criterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente la formación cristiana integral de los hermanos, y, singularmente, de los mas jóvenes, a quienes debe prestar la mayor atención.
3.- El Presidente estará al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis
(cn.317 § 1).
4.- El Presidente representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordinario, del Párroco, y del Consejo Parroquial donde lo hubiere, según la importancia del asunto.
Art. 30.- Funciones del Presidente
Las funciones del Presidente son:
a) Convocar, presidir y moderar las reuniones de la asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Proponer a la Asamblea General los planes de actuación de la Hermandad, en los referidos a los actos romeros, así como los que difundan los valores patrimoniales y culturales de la Hermandad.
c) Proponer a la Asamblea General dos Consejeros de asuntos económicos. d) Presentar a la
Asamblea General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las propuestas de enajenaciones.
e) Proponer a la Asamblea General cualquier restauración a que deba ser sometida la sagrada imagen titular.
f) Proponer a la Junta de Gobierno la contratación del personal y los servicios necesarios para el funcionamiento de la Hermandad, así como velar por el cumplimiento de las rareas encomendadas al citado personal.
g) Coordinar las relaciones de la Junta de Gobierno con los hermanos y con las directivas de las Casas-Peñas en el celo del cumplimiento recíproco de las obligaciones contraídas como miembros de la Hermandad.
h) Coordinar las distintas Vocalías.
i) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General de Hermanos.
j) Delegar representante en los asuntos que proceda.
k) Cumplir y hacer cumplir las Reglas.
Art. 31.- Nombramiento del Presidente.
El Presidente es nombrado por el Ordinario Diocesano (cn. 317>, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Hermandad.
Art. 32. - Término del mandato.
1. El Presidente ejerciente comunicará al Ordinario la finalización del mandato de la Junta de Gobierno, con seis meses de antelación. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección, según lo establecido en la presente Regla.
2. En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causa legitima, ocupará la presidencia de la Hermandad el Vicepresidente, quien deberá iniciar de inmediato el proceso electoral, según lo establecido en la presente Regla.
Art. 33.- El Vicepresidente.
Las funciones que corresponden al Vicepresidente, son:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia de éste.
b) En el caso de cese legítimo del Presidente, presidir la Hermandad hasta la elección del mismo.
c) Si el Presidente se presenta a nueva elección como candidato a la Junta de Gobierno, presidir la Hermandad desde tres meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusión de las elecciones y confirmación de la Junta electa.
d) Ayudar al Presidente en el desempeño de sus funciones ordinarias.
e) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado, por años naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el V0 B0 del Director espiritual o Párroco (cfr. m. 1287). Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Presidente ha de presentar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.
f) Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros, que serán propuestos por la Junta de Gobierno. Estos consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, siempre que asilo acuerde ésta, con voz pero sin voto.
Art. 34.- El Secretario de la Hermandad.
El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de.
a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos. Todo esto se conservará en la Casa de la Hermandad, nunca en la casa particular de ningún hermano.
c) Llevar al día el libro registro de hermanos, en el que constará la fecha de alta y baja.
d) Publicar el censo y, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
e) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la autoridad eclesiástica como con las autoridades civiles.
f) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Presidente y los asuntos que le encomiende la Junta de Gobierno y el Director espiritual o Párroco.
g) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de este inventario se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
h) Coordinar la elaboración de la Memoria Anual de la Hermandad y exponerla ante la Asamblea de hermanos.
Art. 35.- El Vicesecretario.
Ayudará al Secretario en los asuntos que éste le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 36.- El Tesorero.
1.- Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
2. Las funciones del Tesorero son:
a) Llevar al día los libros de contabilidad.
b) Ejercer el cobro diligente y oportuno de las cuotas de hermanos y de los servicios que presta la Hermandad a las Casas-Peñas.
c) Contabilizar las donaciones del "dao del Mayordomo".
d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad.
e) Disponer, junto al Presidente, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
f) Realizar y mantener actualizados el inventario (según el modelo oficial) de cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo entregará el Presidente y el Secretario en la
Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.
g) Recaudar y contabilizar los fondos de las donaciones anónimas y de los recursos provenientes de la venta de regalos.
h) Organizar y determinar el funcionamiento del "cuarto de regalos", para lo que contará con la colaboración de la Junta de Gobierno y el
Ermitaño.
i) Adquirir, de conformidad con la Junta de Gobierno, los víveres y utensilios necesarios para el desarrollo de los actos de Vigilia y Romería y de cuantos organice la Hermandad.
3. Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad contará con la colaboración del Prioste.
Art. 37.- El Vicetesorero
Ayudará al Tesorero en los asuntos que éste le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
Art. 38.- Consejeros de Asuntos Económicos.
Sus funciones son asesorar al Tesorero y al Vicepresidente en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos anuales, y otras propuestas, que el Presidente ha de presentar a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
Art. 39.- El Prioste
1.-El Prioste de la Hermandad de San Benito Abad de El Cerro de Andévalo es la persona elegida de la Junta de Gobierno que tiene el honor de simbolizar la relación de todos los hermanos y cerreños con el Santo.
2.- Su especial relación con el Santo le otorgan el privilegio de acercarse a San Benito y al hombre elegido para Mayordomo y realizar el hermoso tránsito de las Bandas del Santo.
3. Sus funciones son..
a) Organizar y coordinar con la Junta de Gobierno el desarrollo de todos los actos religiosos y festivos de la Hermandad que ensalzan la obra de nuestro Santo Patrón.
b) Ser guía y colaborador de la Mayordomía, convirtiendo su relación con los Mayordomos en garantía de su buen hacer como llave de lo religioso y alma festiva de ~ Hermandad.
c) Velar por el quehacer de las personas que anualmente participan en la Mayordomía, cuidando la pureza de lo exclusivo de nuestras celebraciones y por la distinción de nuestro patrimonio ornamental y cultural.
d) Custodiar y mantener el patrimonio ornamental y festivo de la Hermandad, así como colaborar con el Secretario y el Tesorero en la actualización y cuidado del inventario patrimonial.
e) El Prioste es el portador de la Reliquia del Santo, del Estandarte de la Herman-dad y, en colaboración con el Padre Espiritual, el designado para imponer las medallas a los nuevos hermanos.
f) Velar por el buen estado de la Sagrada Imagen, así como del paso procesional y el ornamento de la Reliquia, la Imagen y de la Ermita de San Benito.
g) A su garganta se confiere el honor de cantar el "Santo Dios" y entonar vivas al Santo.
h) Cumplir el desarrollo de estas competencias, determinadas en el Reglamento Orgánico de la Hermandad.
Art. 40.- El Viceprioste.
Las funciones del Viceprioste son:
a) Sustituir al Prioste en ausencia de éste o caso de cese legítimo del mismo.
b) Las que le encomiende o delegue el Prioste dentro del ámbito de sus competencias.
c) Será el responsable de la Vocalía de Formación.
Art. 41.- Las Vocalías.
Habrá un vocal o responsable, al menos, para cada una de estas Vocalías:
a) Formación.
b) Cultura y publicaciones.
c) Culto, espiritualidad y relaciones fraternas.
d) Manifestaciones públicas de la Hermandad.
e) Mantenimiento y servicios
Los vocales serán responsables de las mismas ante el Presidente y Junta de Gobierno, y estarán sometidos a la coordinación que se determine.
Art. 42.- Vocalía de Formación.
1. - Corresponde a la Vocalía de Formación la organización de las actividades de la
Hermandad que contribuyan a la formación cristiana de los hermanos, en orden a conseguir la madurez de la persona y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación (cfr.
cn.21 7).
2.- El Viceprioste está especialmente obligado a cuidar que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos
(cfr cn. 329). Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa.
3.- La Hermandad, a través de esta Vocalía, y en coordinación con el Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año, para facilitar a sus miembros, sobre todo a los hermanos, una formación cristiana integral. Colaborará en las actividades de formación de otros fieles, dentro de la parroquia.
4.- Entre otras posibles actividades:
a) Cuidará la preparación de los padres para que estos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
b) Programará catequesis orientadas a grupos específicos.
c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado y la obra de San Benito con ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.
d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular.
e) Cultivará el espíritu misionero.
Art. 43.- Vocalía de Cultura y Publicaciones.
1.- Son cometidos de la Vocalía de Cultura y Publicaciones:
a) Crear verdaderas relaciones fraternas entre sus miembros, mediante el conocimiento de la obra del Santo en otros lugares y partes del mundo
b) Difundir el patrimonio cultural y antropológico de la Hermandad, como medio de acercar la obra de San Benito a través de su devoción en El Cerro.
c) Editar publicaciones periódicas de la Hermandad como vehículo de expresión de sus hermanos en torno a la obra de San Benito.
d) Organizar aquellos actos internos que fomentarán la vida social y cultural de los hermanos, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con lo necesitados.
e) Organizar actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o
algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.
Art. 44.- Vocalía de Culto, Espiritualidad y Relaciones Fraternas.
1. - Corresponde a la Vocalía llevar a la práctica uno de los fines de la Hermandad, el de promover el culto público, ser lugar de encuentro de los hermanos con Cristo. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de sus miembros.
2.- La Vocalía promoverá, colaborando estrechamente con el Prioste, los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual, que son, entre otros:
a) La Eucaristía, en los días especiales de la Hermandad: - domingo de Vigilia; -domingo y lunes de Romería; - en el día del Santo; - Misa de hermanos difuntos en el mes de Noviembre; - las mensuales en el Santuario y las dominicales.
b) La celebración del Rosario en Vigilia y Romería.
c) La Liturgia de las Horas.
d) La preparación de Navidad y Triduo Pascual. Dos Triduos: uno en los días previos a la Romería y otro en la celebración del Santoral.
e) Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en los tiempos fuertes de la liturgia (Adviento, Cuaresma y Pascua).
f) El Vía Crucis.
g) La devoción a la Santísima Virgen.
h) Los retiros y ejercicios espirituales.
3.- La Vocalía se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en las Reglas o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los hermanos. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad de la Hermandad. Esta
Vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual o Párroco.
4.-La Vocalía velará por la aplicación del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Hermandad para los pobres y necesitados. Concretar las ayudas, en colaboración con Cáritas Parroquial o Diocesana, o con alguna otra entidad eclesiástica.
Art. 45.- Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas.
1. - Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones religiosas públicas de la Hermandad, como procesiones y Romería. Se procurará singularmente que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los Estatutos y en las Normas Diocesanas de Hermandades.
2.- Velará para que nuestra Romería sea válida catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el excesivo gasto, por ostentación o rivalidad entre hermanos y Mayordomías.
3.- Se le encomienda la relación con las autoridades civiles, para aquellos aspectos de las manifestaciones externas de culto que puedan afectar al orden público, tráfico, circulación y seguridad ciudadana.
4.- Asumirá las funciones protocolarias, facilitando la participación de quienes nos visitan invitados por la Hermandad y sus hermanos.
Art. 46.- Vocalía de Mantenimiento y Servicios.
1. Corresponde a esta Vocalía la coordinación de las tareas necesarias para el funcionamiento de los servicios que presta la Hermandad a sus hermanos, así como del mantenimiento y mejora del Santuario y su entorno y de la sede social de la Hermandad.
2. Velará por el respeto que todos los usuarios deben cumplir en las instalaciones al servicio de la Hermandad, controlando la limpieza y embellecimiento del Santuario.
3. Determinar de manera periódica las necesidades de mejora o de inversión en el ámbito de las infraestructuras, equipamientos y servicios corrientes que presta la Hermandad.
Art. 47.- El Director Espiritual.
1.- El Director Espiritual es nombrado por el Ordinario, conforme a las normas del Derecho
(cn. 317 ~ 1). Cuando el Ordinario no haya provisto de otra forma, el Director espiritual será el Párroco. En el supuesto de no ser el Párroco, debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia
(cn. 571).
2.- El Director espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que estos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales.
3.- El Director espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu y actividades de la Hermandad. Igualmente, promoverá la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia.
4.- El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
5.- En las reuniones tendrá derecho de voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga al Estatuto Marco, a las Normas diocesanas y a la Regla de la Hermandad.
6.- En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de la Regla y de las disposiciones del Ordinario. Asimismo, asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la línea pastoral de la Diócesis y de la Parroquia.
7.- Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y
Vocalía de formación, a los miembros mas jóvenes de la Hermandad para la maduración de su vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada.
8.-Imponer, junto al Prioste, las medallas de la Hermandad a los nuevos hermanos.
9.- Portar, junto al Prioste, la Reliquia de San Benito.
10.- El Director Espiritual presidirá todos los actos religiosos fundamentales de la Hermandad. La Eucaristía en: - domingo de Vigilia; - domingo y lunes de Romería; - en el día del Santo; - Misa de hermanos difuntos en el mes de Noviembre; - Misas mensuales en el Santuario. - La celebración del Rosario en Vigilia y Romería. - Dos Triduos: uno en los días previos a la Romería y otro en la celebración del Santoral.
CAPÍTULO V - LA MAYORDOMÍA
Art. 48.- El Mayordomo
1.- El Mayordomo será el responsable de la Romería y el alma de sus fiestas. Seguirá las directrices del Prioste, que será su principal asesor y colaborador, y le transmitirá las ordenes, normas y costumbres de la Hermandad, para su mejor observación y cumplimiento.
2.-Cada año se nombrará nuevo Mayordomo, imponiéndole las Bandas el lunes de la Romería, y será el primer responsable de su mejor celebración al siguiente año.
3.- Para ser nombrado Mayordomo y traer las Bandas de San Benito, es necesario ser Hermano Mayor, varón, solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno de la Hermandad, expresando la petición y cuantas consideraciones cualitativas estime oportunas para su mejor consideración.
4.- El plazo de presentación de solicitudes comienza en la Vigilia anual y finaliza el lunes de Romería, antes de la reunión de la Junta de Gobierno.
5.-La elección del nuevo Mayordomo será mediante votación secreta de la Junta de Gobierno previa deliberación sobre las peticiones presentadas.
6.- Ante la ausencia de Mayordomo, será la Junta de Gobierno quien asuma la Mayordomía del año siguiente, determinando qué componente de la misma tendrá el honor de portar las Bandas del Santo. En última instancia será el Prioste quien asuma tal honor.
Art. 49.- La comitiva
1.- El Mayordomo estará acompañado en su peregrinar hacia el Santuario, en el primer día de Romería, por su Mayordoma, Jamugueras y silletines, teniendo como protección a sus 7 lanzadores y como campana de guía al tamboril y la gaita. Todos en caballería, seguidos de la Junta de Gobierno y de la Hermandad en pleno.
2.- En el día de la vuelta será el Mayordomo viejo quien presida la peregrinación, haciendo honores a su sucesor y manteniendo intacta su misión hasta el último día de "reparto del dulce".
CAPITULO VI -
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Art. 50.-
1. - La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.
2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario, conforme al art. 20. g.
3.- Constituye el Patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legitimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiera lugar.
Art. 51.-
La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro, equiparada civilmente a las fundaciones de interés general. Los medios económicos, con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de los hermanos y los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad.
Art. 52.-
1.- La Hermandad destinará, obligatoriamente, al menos un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la Iglesia Universal y Diocesana, participando generosamente en las Campañas del
Domund, Iglesia Diocesana, Seminario, Cáritas, etc.
2.- Contribuirá a atender las necesidades de la parroquia con ocasión de los cultos realizados en ella, conforme a los aranceles diocesanos. Participará a sufragar los gastos que se originen en la conservación, usos y servicios comunes del templo.
3.- Prestará atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que posee o que utiliza.
Art. 53.-
1.- Los bienes patrimoniales de la Hermandad deberán estar inscritos a nombre de la entidad. Las cuentas bancarias estarán abiertas a nombre de la Hermandad, con tres firmas reconocidas.
2.- El entorno del Santuario, así como patrimonio de tierras de la Hermandad, estarán a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Municipales en materia de construcciones, considerándose siempre un lugar de especial protección y
conservación.
CAPÍTULO VII - EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
Art. 54.-
1.- La Hermandad puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su Asamblea General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de
oír al Presidente y Junta de Gobierno (cfr cn. 320)
2.- En caso de supresión de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno o por la autoridad eclesiástica a la persona jurídica inmediatamente superior
(cn. 123).
3.-La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años
(cn. 120).
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final 1ª.- Hasta la aprobación del Reglamento Interno de la Hermandad de San Benito, por la asamblea General de Hermanos y conocido por la Autoridad Eclesiástica, se mantendrán vigentes los preceptos, normas, signos y actos distintivos y tradicionales recogidos en la Regla Quinta de las Reglas vigentes al día 8 de Enero del año 2000, aprobadas en 1988.
Disposición final 2ª.- Todo acto o acuerdo contrario a lo instituido en la presente Regla, o de las vigentes en su caso, si fueron aprobadas modificaciones ulteriores conforme a lo previsto, aun siendo adoptado por la Asamblea General de Hermanos, será considerado nulo de pleno derecho y puede ser invalidado, por tratarse siempre de preceptos de rango inferior a cuantos en Reglas haya establecidos.
Esta Regla fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Hermanos de la Hermandad de San Benito el día ocho de Enero del año 2000, en El
Cerro de Andévalo, Huelva, siendo Presidente de la Hermandad D. Juan Rico Pérez y Director Espiritual D. Santiago Santaolalla Martínez, de lo que da fe el
Secretario de la Hermandad D. Juan Valufo García.
Con fecha 10 de Marzo de 2001 se incorporan las correcciones y orientaciones del Tribunal Eclesiástico del Obispado de Huelva, de lo cual dan fe quienes suscriben.
|