REGLAS DE LA HERMANDAD
|
REGLA PRIMERA NOMBRE Y CULTO DE LA HERMANDAD Esta asociación de fieles se denomina oficialmente «HERMANDAD DE SAN BENITO ABAD», celebrando tener como titular tan Glorioso Patriarca, en cuyo honor siempre diri9irá sus pasos. Artículo 1.- Tiene por fin el desarrollo y fomento de la fraternidad cristiana entre los Hermanos, conservando su tradición histórica de devoción al Santo, practicar el ejercicio de la caridad, la piedad, el culto público y promoverá relaciones y actividades con otras Hermandades, Cofradías y Asociaciones piadosas en actitud de fraternal servicio y colaboración. Artículo 2.- La caridad debe ser ejercida en primer lugar entre sus miembros, dando ejemplo de unidad y de paz como reza en el escudo de san Benito. El ejercicio de las obras de misericordia será objeto de una caridad colectiva destinando el 1 5 % de los posibles beneficios a remediar necesidades públicas humanas, donde éstas sean más apremiantes, y prestar a la Iglesia la ayuda necesaria para sus instituciones básicas si su economía lo permite. Artículo 3.- El culto público al Santo titular es fin esencial de la Hermandad, dándole el mayor esplendor posible a cuantos anualmente se le tributen y se establecen los siguientes: Cuatro Misas en honor a San Benito, la primera el día de la Vigilia, tercer domingo de Marzo, como fiesta tradicional, a la que se recomienda la asistencia de todos los Hermanos sacando al Santo en procesión antes de la Santa Misa. La segunda se celebrará el Domingo de la Romería de Mayo y saldrá el Santo en procesión por el real, inmediatamente antes de la Santa Misa. La tercera, el lunes de Romería de Mayo. La cuarta, el día 11 de Julio, festividad litúrgica de San Benito, en el Templo Parroquial de El Cerro de Andévalo. Además se celebrará Misa rezada por todos los hermanos fallecidos, en el mes de Noviembre de cada año. Artículo 4.- Los días jueves y viernes anterior de Romería se celebrará en la Parroquia de El Cerro de Andévalo un solemne Triduo en honor del Santo Patrón, finalizando el sábado en el Santuario. A todos estos actos es obli9atoria la asistencia de la Junta de Gobierno y Mayordomo. Así mismo y en el Santuario, se celebrará al anochecer del Sábado y Domingo de Romería solemne Santo Rosario.
|
REGLA SEGUNDA GOBIERNO DE LA HERMANDAD Esta Hermandad se regirá por una Junta de Gobierno formada por un Presidente, Vicepresidente, Prioste, Viceprioste, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y cuatro vocales, en un total de doce miembros también forma parte de la misma el Director Espiritual. Artículo 1.- El Presidente de la Junta es la máxima autoridad de la Hermandad, a quien representará oficial y jurídicamente. Presidirá las reuniones y tomará decisiones en orden al buen funcionamiento de la Comunidad, haciendo cumplir puntualmente los acuerdos de la junta de Gobierno y de las juntas Generales que se celebren, ateniéndose a las normas que las Reglas establecen. Artículo 2.- El Prioste representa a la Hermandad en los actos propiamente romeros, cuidando de su organización, dirección y detalles, en colaboración con el Mayordomo. Será el encargado de quitarle las Bandas en la noche del Domingo de la Romería y de su imposición al Santo, para asimismo colocarlas al Nuevo Mayordomo en unión del Sacerdote, al día siguiente. Portará el Estandarte del Santo cuando sea necesario. Artículo 3.- El Secretario será el encargado de levantar actas de las reuniones y acuerdos, pasándolas al libro que deberá tener al día, llevar libro de registro de hermanos con altas y bajas, citaciones, correspondencia, archivo, memoria para la junta General y cuantas necesidades propias de su cargo le sean requeridas por la junta de Gobierno. Artículo 4.-El Tesorero será el encargado del cobro de recibos de cuotas, donativos en ingresos de toda índole que perciba la Hermandad, depositándolos en la cuenta que designe la junta y así mismo de los pagos de facturas, recibos y gastos diversos. Llevará al día su libro de caja y presentará cuentas a la junta de Gobierno, quien recogerá los justificantes para archivarlos con los documentos de la Hermandad, previa su revisión y aprobación por la Autoridad Eclesiástica. Todos los comprobantes de pago para su abono y de ingresos deben llevar el visto bueno de dos personas, Presidente y Secretario, conjuntamente con el Tesorero, debidamente firmados. Deberá tener al corriente todos los pagos de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Hermandad inscrito a nombre de la misma. Artículo 5.- Los cargos anteriormente enumerados tendrán sus sustitutos por razones de enfermedad o bien razones justificadas en los Vicecargos nombrados al efecto y colaborarán en todo momento con los titulares. Artículo 6.- A los vocales se les asignarán funciones en comisiones que se creen al efecto por la junta de Gobierno. Articulo 7.- Existirá el cargo de Muñidor, nombrado por la junta de Gobierno y cesará con ella, siendo sus funciones la de cooperar con la misma, gestionando los asuntos que le encomienden. Este cargo se vuelve a crear al encontrarlo continuamente en la tradición sambenitera, siendo totalmente altruista. Articulo 8.- Se confeccionará un Proyecto de Presupuesto Anual de ingresos y gastos por la junta de Gobierno que se presentará en la Junta General que se celebrará el sábado anterior a la Vigilia tradicional de San Benito, para su aprobación si procede.
|
REGLA TERCERA SUCESIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 1.- En orden a la importancia y trascendencia de los asuntos a resolver, se clasifican en dos categorías: Primera y Segunda. Para los de primera, por su importancia o trascendencia se necesita convocar Junta General, quienes, o bien facultarán a la Junta de Gobierno para su resolución, o bien tomará el acuerdo pertinente por mayoría de votos. Para los de segunda categoría lo resolverá la Junta de Gobierno. En caso de discrepancia mayoritaria sobre la categoría en que debe encuadrarse un determinado asunto se someterá al laudo de equidad del Director Espiritual de la Hermandad cuyo fallo será inapelable, resolviendo después por el procedimiento establecido para la categoría que le asigne. Sometido un asunto a votación en cualquiera de las Juntas, caso de empate, decidirá su resultado el voto de calidad del Presidente. Artículo 2.- La Junta de Gobierno será elegida por votación en Asamblea General de la Hermandad y su mandato durará cuatro años. Artículo 3.- Dos meses antes de la Asamblea General de Agosto, la Junta de Gobierno, lo anunciará a todos los miembros de la Hermandad, con derecho a voto. En ese momento comienza el plazo de candidato a la nueva Junta de Gobierno de la Hermandad, que deberá hacer pública para conocimiento de todos los hermanos. En aquel caso que no se presentase candidato, en las listas abiertas, la Asamblea elegirá de entre sus miembros a los doce más votados, que pasarán a formar la nueva Junta de Gobierno. En aquel caso que se presente candidatos en número inferior a doce, la Asamblea elegirá por votación a los que falten hasta completar los doce necesarios para formar la nueva Junta de Gobierno, bien entendido que los candidatos presentados deberán de obtener para ser elegido un mínimo del 30 % de votos de los presentes, para ser admitido. Si los candidatos sobrepasan el número de doce, serán votados por la Asamblea para que los doce que hayan obtenido mayor número de votos formen la nueva Junta de Gobierno. Si los candidatos presentados suman doce, formaran la nueva Junta de Gobierno, siempre que obtenga el 30 % de los votos emitidos. En todos los casos citados anteriormente, una vez designado los doce miembros de la nueva Junta de Gobierno, se elegirán entre ellos por medio de votación secreta, sometidas a examen las capacidades y características individuales para designar los siguientes cargos:
- PRESIDENTE Artículo 4.- Un mes antes de la celebración de la Asamblea quedará cerrado el plazo de presentación de candidatos. El Secretario expedirá certificación a los que han sido presentado como tales, si así lo solicitan. Artículo 5.- El Secretario enviará a Vicaría General relación por duplicado, de los candidatos. Una vez esté aprobada por el Vicario General, se hará pública a todos los hermanos, a fin de que, sobre la base de tal relación, puedan preparar su lista para la votación. Artículo 6.- Ningún hermano podrá ejercer cargo de gobierno por un tiempo superior a ocho años consecutivos, por lo que no puede ser reelegido más que una vez, sin solución de continuidad. Si conviniese a la Hermandad la reincorporación al cargo de algún hermano determinado, puede ser reelegido nuevamente siempre que hayan transcurrido cuatro años, después de haber cesado reglamentariamente. Artículo 7.- La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea necesario en el transcurso del año, previa convocatoria de la Presidencia, o de la mitad de sus miembros, realizada esta con ocho o más días de antelación. Se celebrará Asamblea Plenaria de la Hermandad, cuando sea convocada con tiempo no inferior a quince días, bien por la presidencia, Junta de Gobierno o el 20 % del número total de hermanos mayores. Se establece con carácter obligatorio una Junta General Anual en el mes de Agosto, donde la Junta de Gobierno informará al Pleno de la marcha, estado, proyectos y asuntos pendientes de la Hermandad, debiendo figurar en el orden del día un turno de ruegos y preguntas para ser oídos los pormenores de la Romería del año en curso. Además de la Asamblea General citada anteriormente, se establece otra a celebrar el sábado anterior a la Vigilia tradicional donde la Junta de Gobierno expondrá la programación de la Romería. A todas las reuniones y juntas, se invitará a asistir al Director Espiritual. Ante el crecido número de hermanos, las citaciones individuales para las reuniones que se convoquen, solo se cursarán a los miembros de la Junta de Gobierno. Los demás, cuando se trate de Junta General, se citarán por medio de edictos, que se fijarán en lugares públicos con tiempo suficiente, siendo deber de los hermanos comunicárselo entre sí y recabar la asistencia de todos.
|
REGLA CUARTA LOS HERMANOS Y SUS OBLIGACIONES Podrán pertenecer a la Hermandad todos los que deseen, sin distinción de sexo, naturaleza o clase, siempre que posean una conducta moral y religiosa públicamente buena y acepten todas y cada una de las Reglas instituidas con subordinación y religiosidad. Se establecen dos clases de Hermanos: Mayores y Menores. El pase de una situación a la otra, será automático al cumplir la edad de 18 años. Todos los Hermanos Mayores tienen igualdad de derechos, voz y voto en las juntas Generales y pueden ocupar cargos de Gobierno. Por su naturaleza, significación y cometido el cargo de Prioste y Mayordomo queda reservado a Hermano Mayor varón. Artículo 2.- Para ingresar en la Hermandad de San Benito, es necesario solicitarlo por escrito, rellenando el modelo de solicitud que se facilitará al efecto. La Junta de Gobierno resolverá y si es aceptada su admisión, lo comunicará al interesado para que se persone a cumplir una sencilla formalidad religiosa, donde le impondrá la medalla del Santo, el Director Espiritual de la Hermandad. La imposición de medallas se realizará en cualquiera de las siguientes ocasiones: a) En la misa que se celebra por la Vigilia tradicional el tercer domingo de Marzo. b) En la misa que se celebra el Domingo de Romería en el Santuario. c) En la misa que se celebra el día 11 de Julio Fiesta litúrgica de San Benito en la Parroquia de El Cerro de Andévalo. Acto seguido se procederá a su nombramiento e inscripción en la lista de Hermanos.
Artículo 3.- Deberes de los Hermanos: a) Entrada oficial en la Hermandad, mediante el rito del ceremonial establecido, aceptando sus Reglas y decisiones de la Junta de Gobierno. b) Asistencia a la Vigilia tradicional. c) Aceptar los cargos por el tiempo reglamentario instituido, cuando resulten elegidos por primera vez. d) Colaborar plena y desinteresadamente con la Hermandad, haciendo suyos los problemas de la misma. e) Asistir a cuantas reuniones sea convocado. f) Satisfacer la cuota anual establecida, para ayuda económica a la Hermandad. Los Hermanos Menores abonarán solamente media cuota. El impago injustificado de tres cuotas consecutivas será motivo de baja en la hermandad. g) Llevar colgada en su pecho la medalla de San Benito en la Romería y cultos que se celebren en su honor. h) Se creará un grupo de Hermanos que vayan incentivando, con reuniones, charlas y demás actos a los hermanos menores, inculcándoles la tradición sambenitera. 1) Todo hermano que pertenezca a la junta de Gobierno, está obligado a la asistencia de la reuniones a que sea citado. Cuando tenga tres faltas sin justificar o cinco muy justificadas seguidas, será enjuiciada su continuación en la junta, por la Asamblea General. Artículo 4.- Los hermanos de localidades distintas, cuando su número sean superior a veinte, pueden solicitar crear una Hermandad filial, para colaborar con la Hermandad Matriz de El Cerro de Andévalo en el engrandecimiento de los cultos y fiestas de San Benito, siempre que tengan demostrada su Fe y devoción al Santo, dando testimonio fehaciente de asistencia, entrega y colaboración. Puede funcionar con autonomía de administración y organización en sus respectivas poblaciones, pero su constitución tiene que estar inspirada en los principios generales de estas Reglas, ser aprobada por la Autoridad Eclesiástica y conformada por la Hermandad Matriz, a quién respetará y ayudará en la conservación, mantenimiento y mejora del Santuario. La Hermandad Matriz marcará a cada Hermandad Filial en el supuesto de que se constituyan, las directrices de su actuación en el Santuario, con espíritu generoso de compresión y de hermandad. Artículo 5.- Los hermanos que cometiesen faltas graves contra la moral cristiana, orden público, escándalo etc serán amonestados y llamados al orden por la junta de Gobierno, para intentar corregirlo. Caso de persistir en sus actitudes la junta de Gobierno pasará los casos que hubiere a la Asamblea General de Hermanos por si fuera aconsejable su separación temporal o definitiva de la Hermandad.
|
REGLA QUINTA LA ROMERÍA, MAYORDOMO Y FIESTA DE SAN BENITO Artículo 1.- Las fiestas anuales en honor de San Benito comienzan el día de la Vigilia. Se recomienda la asistencia de los Hermanos al culto de este día. Debe conservarse la tradición de que el Mayordomo con sus Bandas, danzadores y nutrida representación de la Hermandad, asistan a caballo. El anuncio de las fiestas se realizará el Domin9o de Pascua de Resurrección con el tradicional Aviso General y continuará con la celebración del Pregón en la semana de Romería. Irá presidido por el Mayordomo, portando las simbólicas bandas, las cuatro jamugueras como mínimo, los siete danzadores y tamborileros, Autoridades previamente invitadas, Junta de Gobierno y Hermandad en pleno, quienes en manifestación pública recorrerán el pueblo, invitándole oficialmente a la Romería de Mayo. Artículo 2.- La Romería al Santuario se celebrará el primer domingo de Mayo de cada año, manteniendo su histórico tipismo de atuendo y caballos. La salida del pueblo será el sábado de la víspera, a las cuatro de la tarde, desfilando a partir de las tres por la población precedida por el Estandarte, presidida por la Mayordomía con sus cuatro jamugueras como mínimo, los siete danzadores con el clásico tamborilero y representación de la Hermandad, seguidos de los romeros voluntarios. A su llegada al Santuario y dada las tres vuelta de tradición, se celebrara el último día del triduo, Santo Rosario y se cantarán los cánticos de San Benito. El día siguiente, domingo, sacarán al Santo Patriarca en procesión por el real del Santuario, celebrando a continuación la Santa Misa, cantada, con comunión a los fieles. Al anochecer se rezará el Santo Rosario, cánticos, retirada de Bandas al Mayordomo y colocación al Santo, por el Prioste de la Hermandad. El lunes, a las doce de la mañana, habrá Misa cantada, imposición de las bandas al nuevo Mayordomo y desfile por el real, con tirada de avellanas. A las cuatro de la tarde, se organizará el cortejo y emprenderá el regreso la Romería, para hacer su entrada triunfal en la población, recorriendo la misma y obsequiando a los romeros en el prado de San Sebastián con una copa de vino. El miércoles se repartirá dulces al vecindario por las calles de la población, en la medida generosa que permita la situación económica de la Hermandad, terminando con el tradicional baile del poleo, las folias y danzas en la plaza pública. El jueves se repartirá el dulce en las aldeas del término municipal. Artículo 3.- El Mayordomo será el responsable de la Romería y el alma de sus fiestas. Seguirá las directrices del Prioste, que será su principal asesor y colaborador, y le transmitirá las órdenes, normas y costumbres de la Hermandad, para su mejor observación y cumplimiento. Cada año se nombrará nuevo Mayordomo imponiéndole las Bandas, el lunes de la Romería, y será el primer responsable de su mejor celebración al siguiente año. Artículo 4.- Para ser nombrado Mayordomo y traer las Bandas de San Benito, es necesario solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno de la Hermandad, bajo sobre cerrado. El plazo de admisión de solicitudes comienza el día de la Vigilia y termina el lunes de Romería a las diez horas. Seguidamente se reunirá la Junta de Gobierno, y se examinarán las solicitudes, analizando detenidamente las cualidades de cada uno de los solicitantes y las condiciones que ofrece o pide a la Hermandad. A continuación se procederá a la elección de Mayordomo, por votación secreta de los miembros asistentes de la Junta de Gobierno. Los ausentes por causa justificada, pueden votar delegando por escrito en alguno de los reunidos. Siendo figura primordial el Mayordomo, para celebrar la Romería con el máximo esplendor, que es uno de los objetivos esenciales de la Hermandad, los votantes deben tener muy en cuenta para elegir la persona más idónea en cada momento, las siguientes consideraciones: a) Que el solicitante pueda disponer de domicilio en El Cerro, para prestar la atención necesaria a los cultos y fiestas. b) Su antigüedad en la Hermandad. c) Su demostrada devoción al Santo y entusiasmo por la Romería. d) Las circunstancias personales del solicitante en ese momento. e) Que haya solicitado por escrito las bandas en años anteriores. f) Que no supone impedimento haber sido Mayordomo anteriormente, cuando se trate de verdadero entusiasta de la Romería. El escrutinio de esta votación se realizará por la junta de Gobierno y el Director Espiritual de la Hermandad, quienes guardarán absoluto secreto y comunicarán el resultado exclusivamente a la persona elegida, que así mismo lo mantendrá, a fin de que haga sus preparativos. Artículo 5.- El resultado del escrutinio correspondiente a la elección de Mayordomo, votado por la Junta de Gobierno, se hará constar en acta, pudiendo comprobar su veracidad el hermano que desee hacerlo. En el caso de no haber escrutinio por falta de solicitantes para Mayordomo en su plazo reglamentario, que debe ser la forma correcta de hacerlo, o de que los aspirantes no fuesen aceptados por la Directiva, se impondrán las Bandas al Prioste de la Hermandad para llevarlas al regreso de la Romería. En este supuesto, la Hermandad en Junta General, por la gran importancia y trascendencia del asunto, determinará la forma de celebrar los actos romeros al ano próximo, que pueden ser reducidos, e incluso quedar limitados a los puramente religiosos, como único imprescindibles. Artículo 6.- En el orden funcional y económico, pueden existir dos clase de mayordomo: a) El que hace la Romería por cuenta y administración de la Hermandad, que estará vinculado a los mandos de la Hermandad y celebrará la Romería bajo las directrices de organización y administración que esta le señale. b) El hermano que hace la Romería por cuenta y administración propia, si le conceden las bandas deberá atenerse a las tradiciones, normas y costumbres de la Hermandad.
|
REGLA SEXTA DISPOSICIONES FINALES Artículo 1.- A propuesta de 1/3 de los hermanos mayores podrán revisarse las presentes Reglas por la junta General Extraordinaria, convocada al efecto con treinta días de anticipación y con el V.B. del Sr. Obispo. Artículo 2.- La convocatoria de la junta General Extraordinaria a tales fines, deberá ir acompañada de las modificaciones que los proponentes hubieran hecho por escrito. Artículo 3.- En la junta General Extraordinaria, anteriormente especificada, no podrá tratarse otro asunto que el de la referida reforma estatutaria de Reglas. Para que esta tenga lugar, deberá contar con la asistencia de al menos 1/3 de Hermanos Mayores y por mayoría simple. Artículo 4.- Las modificaciones introducidas en las Reglas, tienen que ser aprobadas por la autoridad eclesiástica competente y mientras tanto no adquieren carácter preceptivo. Artículo 5.- Todo acto o acuerdo contrario a lo instituido en las presentes Reglas, o de las vigentes en su caso, si fueron aprobadas modificaciones ulteriores conforme a lo previsto, aun siendo adoptado por la junta General de Hermanos, será considerado nulo de pleno derecho y puede ser invalidado, por tratarse siempre de preceptos de rango inferior a cuantos en Reglas haya establecidos. El Cerro de Andévalo, año del 1988 La Hermandad
|