NORMATIVA DE USO DE LA ZONA DE ACAMPADA DEL RECINTO ROMERO DEL SANTUARIO DE SAN BENITO ABAD
La persona firmante en la solicitud adjunta recibe estas normas de uso, adquiere el compromiso de cumplirlas y de comunicarlas a los demás componentes del elemento que pretenda instalar y exime de toda responsabilidad sobrevenida de su incumplimiento a esta Hermandad.
Artículo 1.- DIFERENCIACIÓN ENTRE ZONA DE ACAMPADA Y RESTO DEL RECINTO ROMERO
a.- Comprende la Zona de Acampada el perímetro vallado delimitado y nombrado como tal. Es en este recinto en el que aplican las presentes normas.
b.- En general, se prohíbe la instalación de toldos, tiendas de campaña, caravanas con avances y cualquier otro tipo de acampada en el Recinto Romero, fuera de la zona de Acampada destinada al efecto.
c.- Serán excepción del punto anterior las caravanas usadas exclusivamente como dormitorio que se sitúen en las inmediaciones de las casas-peña con la connivencia de sus miembros. Para poder realizar la instalación, un miembro de la casa-peña deberá presentar una solicitud en el mismo plazo establecido para la Zona de Acampada indicando el lugar exacto en el que se instalará y abonando las correspondientes tasas establecidas (idénticas a las de la Zona de Acampada para esta modalidad). Estas caravanas, al entenderse como dormitorios anexos a las casas-peñas, no podrán instalar avances ni toldos adicionales a su propia estructura.
d.- Dada su situación particular, el recinto conocido como “Coso” queda fuera de la Zona de Acampada por lo que le es de aplicación el apartado b del presente artículo.
Artículo 2.- AUTORIZACIÓN DE LA ACAMPADA:
a.- Para acampar y permanecer en la Zona de Acampada es imprescindible la autorización expresa y por escrito de la Hermandad mediante el modelo de solicitud realizado al efecto.
b.- Se establecen los siguientes pagos según modelo y periodo:
CARAVANA | TOLDO | |
VIGILIA | 20€ | 30€ |
SAN BENITO | 30€ | 50€ |
VIGILIA Y SAN BENITO | 50€ | 80€ |
c.- Solo podrá presentarse una solicitud por persona. En caso de que dos personas soliciten a la vez dos parcelas correlativas, las podrán elegir siempre y cuando queden libres dos parcelas juntas.
d.- La Hermandad no realizará ningún cambio entre usuarios de las parcelas. Será responsabilidad de cada persona la parcela que se le ha asignado y consta en los archivos de la Hermandad.
e.- No se hará devolución del importe de la parcela seleccionada salvo causa de fuerza mayor justificada (enfermedad grave o defunción) y estudiada por la Junta de Gobierno. En cualquier caso, esta devolución se realizará una vez concluida la Romería.
Artículo 3.- ASIGNACIÓN DE PARCELAS:
a.- La asignación de parcelas será presencial mediante presentación de solicitud en la Casa Hermandad en las siguientes fechas y horarios:
7 de febrero de 19:00 horas a 21:00 horas.
8 de febrero de 11:00 horas a 13:00 hora y de 19:00 horas a 21:00 horas
21 de febrero de 19:00 horas a 21:00 horas.
22 de febrero de 11:00 horas a 13:00 horas y de 19 horas a 21:00 horas.
7 marzo de 19 horas a 21:00 horas.
b.- La asignación de las parcelas se realizará por estricto orden de llegada, pudiendo elegir el solicitante de entre las parcelas que en ese momento queden libres. c.- A la entrega de la solicitud, se cobrará una fianza de 50€ en el caso de toldos y de 30€ en el caso de caravanas, que se devolverá íntegramente pasada Romería, siempre que se cumpla la normativa vigente, reservándose la Hermandad el derecho a no devolver la fianza en caso de incumplimiento manifiesto de dicha normativa.
Artículo 4.- INSTALACIÓN
a.- La instalación de cualquiera de los modelos asignados se deberá realizar el fin de semana previo a Vigilia y Romería, respectivamente, en los horarios siguientes:
Viernes, 7 de marzo de 18:00 a 20:00 horas.
Sábado, 8 de marzo de 10:00 a 20:00 horas.
Domingo, 9 de marzo de 10:00 a 20:00 horas.
Viernes, 25 de abril de 18:00 a 20:00 horas.
Sábado, 26 de abril de 10:00 a 20:00 horas.
Domingo, 27 de abril de 10:00 a 20:00 horas.
b.- Para poder realizar la instalación será necesario presentar el resguardo relleno, firmado y sellado por la Hermandad como justificante de pago.
c.- Únicamente se podrán instalar elementos dentro de las parcelas designadas para cada modalidad (toldos, caravanas y tiendas de campaña) pudiendo solamente ocupar el espacio delimitado en la parcela asignada y quedando totalmente prohibida la instalación de cualquier medio en los pasillos de evacuación y/o accesos a las parcelas. Estos deberán estar completamente despejados para el paso de personas.
Artículo 5.- FUEGO.
a.- En general, está prohibida la realización de fuegos, candelas, fogatas o similares de forma no controlada. Únicamente se podrán hacer fuegos para la preparación de alimentos dentro de la parcela asignada y usando barbacoas portátiles homologadas. b.- Queda terminantemente prohibido el abandono de fuego encendido o de sus brasas incandescentes que se deberán apagar debidamente con agua.
c.- Si se declarara una situación excepcional de Alerta por Riesgo de Incendio Forestal en virtud del Plan Prevención de Incendios 2022-2027, se cumplirá la normativa dependiente de las distintas Administraciones Públicas aplicable al efecto.
Artículo 6.- RESIDUOS.
a.- Queda prohibido el abandono o vertido de cualquier tipo de residuos. Las bolsas de basura deberán estar debidamente cerradas y serán depositadas por los usuarios en los contenedores habilitados para ello.
Artículo 7.- VEHÍCULOS A MOTOR.
a.- Los vehículos se estacionarán en la zona habilitada como aparcamiento. En ningún caso se podrá obstaculizar el tránsito rodado por las vías de acceso, viales internos ni por la vía de emergencia.
b.- Estará prohibido el tránsito de los vehículos a motor en la Zona de Acampada desde las 20:00 horas del sábado de Vigilia hasta las 16:00 horas del Domingo de Vigilia y desde las 20:00 horas del Sábado de San Benito hasta las 16:00 horas del Lunes de San Benito.
c.- Para garantizar el cumplimiento del punto anterior, se instalarán bolardos en la entrada principal que impidan la entrada de vehículos no autorizados.
Artículo 8.- ENTORNO.
a.- No está permitido arrancar plantas, flores, cortar ramas de árboles ni, en general, afectar a la flora y fauna del entorno de la Zona de Acampada.
Artículo 9.- MOBILIARIO.
a.- Deberá hacerse un uso adecuado de las instalaciones y del mobiliario existente, quedando prohibidas todas aquellas acciones contrarias al uso para el que están destinadas o que directamente vayan en contra de su adecuada conservación. b.- El uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, tumbonas, etc.) estará permitido siempre que no impida o dificulte el normal uso de las instalaciones por el resto de los usuarios.
Artículo 10.- VIGILANCIA.
a.- El personal de vigilancia estará a disposición de los usuarios para resolver cualquier duda con respecto al uso de las instalaciones, así como en relación con las presentes normas.
b.- La Hermandad incorporará colaboración externa mediante Protección Civil durante los días de Vigilia y Romería para controlar el acceso a la Zona de Acampada y velar por la seguridad de sus usuarios. En cualquier caso, se exime a la Hermandad de toda responsabilidad sobrevenida tanto de lo que pudiera acontecer en la Zona de Acampada como de posibles sustracciones que en ella ocurrieran.
Artículo 11.- ANIMALES.
a.- Queda prohibido dejar animales de compañía sueltos por la Zona de Acampada ni atados o amarrados al vallado perimetral, siendo responsables sus dueños de los desperfectos ocasionados por estos.
b.- Ningún équido podrá quedar suelto en la Zona de Acampada ni amarrado a su vallado perimetral. Todos los équidos deberán trasladarse a la cerca que la Hermandad tiene habilitada para ello o ser reservados en lugares homologados (boxes o Van de transporte), siempre bajo la responsabilidad de sus dueños.
c.- Queda terminantemente prohibida la construcción de cuadras provisionales, portátiles o permanentes, sin la autorización expresa y por escrito de la Hermandad.
Artículo 12.- AGUA Y ASEOS PÚBLICOS.
a.- El agua corriente de la Zona de Acampada no es apta para el consumo humano. b.- Los aseos públicos (WC) ubicados en el centro de la Zona de Acampada serán utilizados de manera responsable. No están dotados de duchas y en ningún caso se podrán usar con tal fin.
Artículo 13.- ILUMINACIÓN Y ELECTRIFICACIÓN
a.- De forma provisional, la Zona de Acampada únicamente dispondrá de alumbrado público general en las vías principales de acceso.
b.- Los grupos electrógenos y equipos de combustión (generadores) para suministro eléctrico deberán estar homologados y reunir las condiciones técnicas y garantías exigibles normativamente, así como instalarse con todas las medidas de seguridad preceptivas (nivelado, ventilación para la refrigeración y la combustión y señalización y vallado perimetral para su instalación en el exterior).
Artículo 14.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
a.- Cualquier persona que acceda a la acampada está obligada a respetar y no perturbar la convivencia con del resto de personas. La Organización se reserva el derecho a expulsar a quien realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
b.- El incumplimiento de cualquiera de estas normas podrá anular el permiso obtenido y suponer la suspensión inmediata de la actividad, previa notificación del personal encargado de la vigilancia de las instalaciones, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otra índole en que pudiera incurrir.
c.- Los usuarios responderán de todos los daños y perjuicios que pudieran causar a las instalaciones o a terceros, quedando exenta la Hermandad de San Benito Abad de responsabilidad alguna.
d.- La Hermandad podrá incautar los objetos que se dejen abandonados por los usuarios en la Zona de Acampada.
Artículo 15.- PERIODO DE USO
a.- La autorización de uso de la Zona de Acampada comprenderá desde el 07/03/2025 hasta el 01/06/2025.
b.- Pasada dicha fecha, no podrá quedar ninguna tienda de campaña, caravana, toldo ni, en general, ningún elemento instalado.
La Junta de Gobierno.