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Bases Ermitaño

 

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, QUE HA DE REGIR EL CONVENIO, PARA LA DESIGNACIÓN DEL ERMITAÑO Y TRABAJADOR AGRÍCOLA, EN EL SANTUARIO DE SAN BENITO.


 

SOLICITUD ERMITAÑO

 

 

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, QUE HA DE REGIR EL CONVENIO, PARA LA DESIGNACIÓN DEL ERMITAÑO Y TRABAJADOR AGRÍCOLA, EN EL SANTUARIO DE SAN BENITO.

1. OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente pliego es la adjudicación del convenio del Ermitaño y Trabajador Agrícola en el Santuario de San Benito Abad, que comprende la prestación de los siguientes servicios y obligaciones:

a) Vigilancia del Santuario y dependencias del recinto romero de San Benito Abad.
b) Mantener en buen estado de limpieza e higiene todas las dependencias del Santuario y alrededores de la Ermita.
c) Limpieza permanente y continua de los aseos públicos aledaños del «Casino»; el resto los aseos permanecerán cerrados, salvo convivencias o actos autorizados por la Junta de Gobierno.
d) Recogida de escombros y basuras de los alrededores del «Real».
e) Custodiar las herramientas y maquinaria de la Hermandad.
f) Vigilar el funcionamiento de los servicios de abastecimiento de agua, electricidad y saneamiento de todo el recinto romero. Avisar al encargado del área de Mantenimiento en caso de incidencia.
g) Reparar los desperfectos en vallas y alambradas.
h) Mantener en uso el correcto funcionamiento del pilar.
i) Portar durante las festividades de Vigilia y Romería la «Cruz del Rosario».
j) Poner en funcionamiento el sistema de riego del parque y olivos dos veces por semana, durante la época designada.
k) Tratar con herbicidas la zona de empedrados dispuestos alrededor de la Ermita para evitar su deterioro y los pies de los olivos del segundo real para evitar incendios.
l) Ayudar a la recogida de borregos al oeste y sur de la rivera Grande.
m) Comunicar a la Junta de Gobierno de cualquier anomalía que no sea de su competencia o exceda de esta.
n) Fijar como residencia habitual y permanente la casa del Ermitaño. No podrá ausentarse de las dependencias del Santuario, y en su caso dejará un familiar en su lugar. Cuando prevea una ausencia superior a tres días lo comunicará a la Junta de Gobierno, para que esta pueda tomar las medidas pertinentes.
o) No podrá utilizar las instalaciones sin previo aviso y la pertinente autorización de la Junta de Gobierno.
p) No podrá tener animales domésticos y no domésticos en la Ermita, su casa, el Real y su entorno más cercano.
q) Debe respetar los horarios de apertura y cierre de la Ermita, establecidos por la Junta de Gobierno.
r) Evitar el uso de útiles y enseres no compatibles con la estética del edificio.
s) El acceso al Real está limitado a un solo vehículo de su propiedad.
t) No podrá ceder o subarrendar ninguno de los servicios que presta ni de los derechos que se le otorgan sin autorización expresa de la Junta de Gobierno.

2. DERECHOS

a) Como compensación por la prestación de los referidos servicios, percibirá la gratificación de 350 euros mensuales, con las pertinentes cotizaciones sociales a la Seguridad Social, a cuenta de la Hermandad.
b) Vivienda, con suministro gratuito de agua y electricidad, en las debidas condiciones de habitabilidad para el interesado y familia.
c) Disponibilidad de uso de la finca, excepto del coto de caza, y los pastos para las caballerías de la Hermandad (cercas) y la zona reservada para la acampada durante la celebración de la Vigilia y Romería, entendiendo la misma como el periodo comprendido entre el 1 de Marzo y 10 de Mayo.
d) Disponibilidad de uso del Bar de la Hermandad, excepto por Vigilia y Romería. Deberá sufragar los gastos del consumo de electricidad y agua de dicho establecimiento, con excepción de los meses de Vigilia y Romería, y siendo responsable único de las distintas obligaciones que se generen por su explotación. No obstante, se reserva la Hermandad la potestad y derechos para establecer la explotación del Bar de la Hermandad mediante concurso de licitación. Este apartado será negociable directamente con el Ermitaño.
e) Disponer de artículos de regalos para la venta al público, de cuyo importe percibirá el porcentaje que se acuerde por las partes.
f) Dispondrá de un periodo de 15 días de vacaciones, que solicitará a la Junta de Gobierno, con un mes antelación, no pudiendo coincidir el mismo con la celebración de la eucaristía mensual.

3. PLAZOS DE CONCESIÓN

La concesión tendrá una duración de DOS AÑOS (2), a contar desde el día 1 de noviembre de 2017; prorrogable por un máximo de DOS anualidades, por mutuo acuerdo explícito de las partes.

4. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEL CONVENIO

Son causas de extinción del Convenio las siguientes:

1) Resolución por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales. Se incoará expediente con advertencia fehaciente de las deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas. Si transcurrido el plazo no se hubiesen subsanado las deficiencias se resolverá la extinción del contrato.
2) Reversión del servicio por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.

5. REVERSIÓN DEL CONVENIO

Extinguida la concesión, el concesionario (Ermitaño) entregará a la Hermandad los bienes e instalaciones objeto de reversión.

Si los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se levantará acta por duplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, instruyéndose el correspondiente expediente de resarcimiento.

Si el concesionario incumpliese las instrucciones que le curse la Hermandad o actuara con mala fe se considerarán que se dan los supuestos previstos para declarar la caducidad o resolución de la concesión.

La adjudicación de la concesión se realizará por concurso con arreglo a lo previsto en el presente pliego de cláusulas.

6. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.

El concesionario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, quedando la Hermandad exonerada de toda la responsabilidad como consecuencia de la prestación del servicio.

7. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.

1) Disminución del importe de la gratificación mensual.
2) Propuestas de mejoras de las prestaciones o servicios definidos.
3) Se valorará ser Hermano de San Benito, y reunir las mayores cualidades dispuestas para ello en los Estatutos.

8. PROPOSICIONES

Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, con sede en Plaza de España nº 1, en horario de oficina, ante la Secretaría de la Hermandad, o directamente a cualquier componente de la Junta Gestora, desde el día 25 de septiembre hasta las 14:00 horas del 13 de octubre del presente año.

Las presentes Bases, Anuncio y modelo normalizado de solicitud, estarán publicadas en la página web: https://www.sanbenitoelcerro.com.

Se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción “Convenio, para la designación del ermitaño y trabajador agrícola, en el Santuario de San Benito”. En su interior se acompañará la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad y modelo normalizado de Proposición debidamente cumplimentada, que podrá obtenerse en la Secretaría de Hermandad o descargarse directamente desde la página web indicada.

9. APERTURA DE PROPISICIONES.

La apertura de las proposiciones se celebrará el día 13 de octubre, a las 19:00 horas, en acto público que tendrá lugar en la Casa de Hermandad, por la Mesa de Contratación designada a los efectos, y de la que forman parte la integridad de los componentes de la Junta Gestora.

El Cerro de Andévalo a 22 de Septiembre de 2017.

La Junta Gestora de La Hdad. de San Benito Abad.

 Adjuntos:

 


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