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Estatuto de La Hermandad de San Benito Abad

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ESTATUTO DE
LA HERMANDAD DE SAN BENITO ABAD

EL CERRO DE ANDÉVALO

PARROQUIA SANTA MARÍA DE GRACIA

INDICE SISTEMÁTICO

CAPÍTULO I TÍTULO: NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD .

Art. 1.- Título o nombre de la Hermandad.
Art. 2.- Naturaleza.
Art. 3.- Fines
Art. 4.- Medios de la Hermandad
Art. 5.- Sede y domicilio social.
Art. 6.- Signos distintivos.

CAPÍTULO II: MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Art. 7.- Miembros.
Art. 8.- Procedimiento de admisión.
Art. 9.- Cualidades de los hermanos
Art. 10.- Clases de hermanos.
Art. 11.- Hermanos de pleno derecho.
Art. 12.- Derechos y deberes de los hermanos de pleno derecho
Art. 13.- Hermanos colaboradores.
Art. 14.- Derechos y deberes de los hermanos colaboradores.
Art. 15.- Pérdida de la condición de hermano.

CAPITULO III: PROCESO SANCIONADOR

Art. 16.- Infracciones
Art. 17.- Sanciones
Art. 18.- Procedimiento

CAPITULO IV: PROCESO ELECTORAL

Art. 19.- Censo de miembros electores.
Art. 20.- Miembros elegibles.
Art. 21.- Incompatibilidades.
Art. 22.- Presentación de candidatos.
Art. 23.- Asamblea General de Elecciones .
Art. 24.- Toma de Posesión.
Art. 25.- Duración de los cargos.
Art. 26 Sustitución de Cargos.

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 27.- Órganos de Gobierno .
Art. 28.- La Asamblea General de Hermanos.
Art. 29.- Funciones de la Asamblea General.
Art. 30.- Periodicidad de las reuniones de la Asamblea General.
Art. 31.- Acuerdos del Cabildo General .
Art. 32.- Junta de Gobierno
Art. 33.- Funciones de la Junta de Gobierno
Art. 34.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI: CARGOS DIRECTIVOS Y DIRECTOR ESPIRITUAL

Art. 35.- Cargos directivos.
Art. 36.- Presidente.
Art. 37. Funciones del Presidente,
Art. 38. Nombramiento del Presidente.
Art. 39.- Término del mandato.
Art. 40.- El Vicepresidente.
Art. 41.- El Secretario de la Hermandad .
Art. 42.- El Vicesecretario .
Art. 43.- El Tesorero .
Art. 44.- El Prioste.
Art. 45.- El Viceprioste.
Art. 46.- Las Vocalías .
Art. 47.- Vocalía de Culto y Espiritualidad .
Art. 48.- Vocalía de Formación y cultura-publicaciones
Art. 49.- Vocalía de Caridad y Relaciones fraternas .
Art. 50.- Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas, mantenimiento y servicios.
Art. 51.- El Director Espiritual o Asistente Eclesiástico.

CAPÍTULO VII ECONOMÍA DE LA HERMANDAD

Art. 52.- Patrimonio de la Hermandad.
Art. 53.- Medios Económicos.
Art. 54.- Administración de los bienes

CAPÍTULO VIII EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

Art. 55 .- Vías de Extinción.
Art. 56.-Destino de los bienes

ANEXO 1. Acto en el que los nuevos hermanos realizarán profesión pública de fe y prestarán el juramento de reglas siguiendo esta fórmula

CAPÍTULO I TÍTULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD.

Art. 1.- Título o nombre de la Hermandad.

La Hermandad recibe el nombre de Hermandad de San Benito Abad.

Art. 2.- Naturaleza.

1.- La Hermandad de San Benito es una Asociación Publica de Fieles de la Iglesia Católica, creada y erigida por decreto episcopal de fecha 3 de Mayo de 1594, para fomentar la devoción a San Benito, nombrado Patrón de El Cerro de Andévalo en el año 1667.

2.- Se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico, por el Derecho Particular, por las Normas Diocesanas y por sus Reglas -Estatutos y Reglamento de Régimen Interno-.

3.- La Hermandad adquirirá la personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o en el que dispongan las leyes concordadas. Se compromete al fiel cumplimiento de las leyes civiles, tales como Ley de Protección de Datos, Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Mecenazgo y cuantas otras leyes le puedan obligar.

Art. 3.- Fines

1.- La Hermandad tiene los siguientes fines: la promoción del culto público a través del Sagrado Titular San Benito Abad, la confraternidad y formación de sus miembros, la evangelización, el apostolado y el ejercicio de la caridad (cn. 298 § 1)
2.- Otros fines propios de esta hermandad son: conservar la tradición histórica de devoción al Santo como patrón de El Cerro de Andévalo.

Art.4.- Medios de la Hermandad

Para conseguir estos fines, las Hermandad ayudará a sus miembros a:
a) Realizar los siguientes actos de culto público: 1.- Vigilia, en el tercer Domingo de Marzo. 2.- Romería, en el primer domingo de Mayo, sábado anterior y lunes posterior.3.- Festividad de San Benito Abad, el 11 de Julio. 4.- Dos triduos al año, en los días previos a Romería y en los días anteriores a la festividad de San Benito Abad. 5.- Dos procesiones anuales: el día de Vigilia y el Domingo de Romería.
b) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.
c) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de fe y vida.
d) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y caritativos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente, dentro de la pastoral diocesana y parroquial.
e) Otros medios específicos de la Hermandad son: la celebración del Jueves de Lucimiento (jueves anterior a romería), Reparto del Dulce (miércoles siguiente a romería) y Aviso General, en la mañana de Albricias del Domingo de Resurrección

Art. 5.- Sede y domicilio social.

1.- La Hermandad tiene su sede canónica en: la Parroquia de Santa María de Gracia de El Cerro de Andévalo. Su domicilio social en Avenida de la Constitución, s/n, El Cerro de Andévalo, Huelva.

2.- La Junta de Gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, previa notificación al Ordinario del lugar.

Art. 6.- Signos distintivos.

1.- Los signos distintivos de la Hermandad serán el Estandarte con la imagen del San Benito Abad en el centro y la medalla ovalada con la imagen del patrón en una cara y en la otra la cruz de San Benito con cordón verde y amarillo.

2.- Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los miembros de la Hermandad.

3.- Mediante Asamblea General de Hermanos se podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno, mediante el cual, se abunde en la descripción y uso de éstos y otros signos distintivos de la Hermandad. La aprobación y modificación de este reglamento requerirá una mayoría de dos tercios de los presentes en la Asamblea, además del Visto Bueno del Párroco.

CAPÍTULO II MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Art. 7.- Miembros.

1.- Podrán ser miembros de la Hermandad todos los fieles que lo soliciten, siempre que estén bautizados, profesen la fe católica, aspiren a un mayor compromiso apostólico dentro de la Iglesia y se comprometan a observar los fines propios de la Hermandad.

2.- En ningún caso podrán ser admitidos los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada (cf. cn. 316 § 1).

3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión de nuevos miembros de la Hermandad (cf. art. 34, g).

Art. 8.- Procedimiento de admisión.

1.- Los postulantes deben presentar su solicitud de admisión por escrito, al que acompañarán copia del documento oficial de identidad, partida de bautismo y el aval recomendatorio de dos hermanos que pertenezcan a la Hermandad, que tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad.

2.- Los postulantes seguirán un programa de formación específica ofrecido por la Hermandad que permita conocer la naturaleza eclesial de esta como asociación pública de fieles, los fines propios de la misma y las obligaciones y derechos de quienes pertenecen a ella.

3.- El referido programa de formación terminará con un acto (Eucaristía de 2º día de Triduo de romería) en el que los nuevos hermanos realizarán profesión pública de fe y prestarán el juramento de reglas siguiendo la fórmula contenida en anexo a los presentes estatutos.

4.- Los hermanos admitidos serán inscritos en un Libro de Registro, en el que figuren la fecha de alta, nombre y apellidos, número del documento oficial de identidad, fecha de nacimiento y domicilio; y, en su caso, fecha de baja.

Art. 9.- Cualidades de los hermanos

Los hermanos se distinguirán por:
a) Su clara adhesión a la fe católica, al magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama, y a la disciplina de la Iglesia.
b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.
c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular (Cf. Concilio Vaticano II, Lumen Gentium 23, a), como expresión de diocesaneidad, concretándose en la participación en las actividades que proponen los Planes Diocesanos.
d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta, y principalmente en la parroquia por su vinculación y pertenencia.
e) La devoción a San Benito y la difusión de su obra y mensaje de fe como Patrón Guía de los hombres y mujeres del Andévalo

Art. 10.- Clases de hermanos.

Los fieles pueden incorporarse a la Hermandad en calidad de hermanos de pleno derecho, o como hermanos colaboradores.

Art. 11.- Hermanos de pleno derecho.

Son hermanos de pleno derecho los mayores de edad, y, según sus circunstancias personales, están dispuestos a participar activa y plenamente en la vida de la Hermandad, y en las responsabilidades que le pueda encargar la Hermandad.

Art. 12.- Derechos y deberes de los hermanos de pleno derecho

1.- Los hermanos tienen los siguientes derechos:

a) Voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, con las únicas limitaciones que se señalen en las Normas Diocesanas y en estos Estatutos. (cf. art. 19/1; 20.)

c) Participar en todas las actividades organizadas por la Hermandad.

d) Utilizar las insignias o distintivos propios de la Hermandad como derecho exclusivo de sus miembros.

e) Acceso a los libros de cuentas y a las Actas de las Asambleas Generales y reuniones de la Junta de Gobierno, previa solicitud a ésta.

f) Ser Mayordomos, según lo dispuesto en el Régimen Interno.
g) Solicitar asociadamente la concesión de terrenos para la construcción de Casas-Peñas.

2.- Entre los principales deberes se señalan:

a)Participar en los cultos que organice la Hermandad, tanto de carácter periódico como ocasional.

b) Asistir a las Asambleas Generales.

c) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que justifiquen lo contrario.

d)Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía, el Director Espiritual o Párroco y la Delegación Diocesana de Hermandades.

e) Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus propios fines.

f) Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.

g) Colaborar en la pastoral diocesana y parroquial siguiendo las directrices del Obispo y el Párroco.

h) Abonar las cuotas correspondientes.

Art. 13.- Hermanos colaboradores.

Son hermanos colaboradores:

a) Los menores de edad.
b) Los que han sido aceptados como postulantes y están todavía en periodo de formación.
c) Los hermanos de reciente ingreso, que no han alcanzado la antigüedad requerida. (Cf. Art 19.1)

d) Los fieles mayores de edad que, deseando pertenecer a la Hermandad y participar de sus bienes espirituales, no pueden asumir todas las obligaciones de los hermanos de pleno derecho.

Art. 14.- Derechos y deberes de los hermanos colaboradores.

1.- Los derechos de los hermanos colaboradores son:

a) Participar en los cultos que organice la Hermandad de carácter periódico u ocasional.

b) Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el Director Espiritual.

c) Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Hermandad, de acuerdo con sus fines propios.

d) Usar las insignias propias de la Hermandad.

2.- Las obligaciones de los hermanos colaboradores:

a) Cultivar, a nivel personal y familiar, la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.

b) Participar en los cultos públicos de la Hermandad.

c) Pagar las cuotas correspondientes.

Art. 15.- Pérdida de la condición de hermano.

1.- Además del fallecimiento, son causas de perdida de la condición de hermano:
a) La renuncia voluntaria a la condición de hermano.
b) La ausencia, inicial o sobrevenida, de los requisitos de admisión, que será declarada mediante un procedimiento con las mismas garantías y plazos del procedimiento sancionador.
c) La reiterada falta de pago injustificada de las cuotas, después que el hermano haya recibido aviso de su impago y de las consecuencias del mismo.
d) La expulsión, tras seguir el procedimiento sancionador.

2.- En el caso a), el cese se producirá cuando la próxima sesión de la Junta de Gobierno tome conocimiento de la renuncia y, en su defecto, a los dos meses de presentada.
En los otros casos, el cese se producirá cuando el interesado reciba la notificación de la decisión de la Junta de Gobierno, tomada por mayoría absoluta en los casos b) y c) y por dos tercios en el caso d). En ningún caso se requiere visto bueno del párroco o del Ordinario.
3.- El cesado podrá interponer el recurso establecido en el canon 316 §2, el cual tendrá automáticamente efecto suspensivo.
4.- Siendo firme el cese, para el reingreso se exigirá el cumplimiento de las condiciones de admisión, y en el caso c) el pago de las cuotas atrasadas y sus intereses. A petición del interesado, la Junta de Gobierno podrá acordar la conservación de la antigüedad acumulada antes del cese producido por las causas a), b) o c).

CAPITULO III PROCESO SANCIONADOR

Art.16. Infracciones

1.- Son infracciones leves:

a) La falta de respeto en los actos o reuniones de la Hermandad.

b) El incumplimiento de las Reglas de la Hermandad que no sea en acto de ejercicio de un cargo ni produzca grave perjuicio a la misma.

c) Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica.

d) Indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.

2.- Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las Reglas de la Hermandad que no sea en acto de ejercicio de un cargo pero produzca grave perjuicio a la misma, tal como la asistencia gravemente indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o la dignidad colectiva.

b) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno en acto de ejercicio de un cargo.

c) El incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad en acto de ejercicio de un cargo que no produzca grave perjuicio a la misma.

d) La reincidencia en una falta leve en el plazo de dos años, tales como el incumpliendo reiterado de lo acordado validamente en Asamblea General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno, o la reiteración en el incumplimiento de los deberes como hermano.

e) El incumplimiento de una sanción impuesta por una falta leve.

3.- Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad en acto de ejercicio de un cargo que produzca grave perjuicio a la misma, tal como hacer uso de la documentación de la hermandad abusando del cargo que desempeña.

b) El incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad que produzca un gravísimo perjuicio a la misma.

c) La reincidencia en una falta grave en el plazo de cuatro años.

d) El alejamiento público de la comunión eclesial.

e) El incumplimiento de una sanción impuesta por una falta grave o muy grave.

f) El impago de cuotas sin causa justificada.

g) Manipular, retener, ocultar, destruir o sacar de la hermandad documentación u objetos de culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.

Art.17.- Sanciones

1. Las sanciones por falta leve pueden ser:

a) Reprensión escrita.
b) Suspensión del derecho de voz y voto en Asamblea General por un máximo de un año.

2. Las sanciones por falta grave pueden ser:

a) Suspensión del derecho de voz y voto en Asamblea General entre un año y un día y cuatro años.
b) Privación del derecho de sufragio activo y pasivo en las próximas elecciones a Junta de Gobierno.

3. Las sanciones por falta muy grave pueden ser:

a) Inhabilitación para ocupar cargo en la Hermandad durante cuatro años (incluyendo la privación del que pudiera estar desempeñando)
b) Expulsión de la Hermandad.

4.- Ni la Junta de Gobierno ni la Asamblea General podrán imponer a ningún hermano sanciones que conlleven la privación de los beneficios espirituales ni la prohibición de participar en los actos que organice la hermandad.

Art. 18.- Procedimiento

1.- El proceso sancionador se inicia cuando el Presidente, o en quien delegue, envíe nota escrita de amonestación al hermano que considere incurso en infracción.

2.- Las infracciones leves prescriben al mes de cometidas, las graves a los tres meses y las gravísimas a los seis.

3.- La prescripción se interrumpe cuando el Presidente o cargo de la Junta de Gobierno que le sustituya o en el que aquel delegase envíe nota escrita de amonestación al hermano a quien considere incurso en infracción, dándole un plazo de contestación de quince días continuos desde su recepción.

4.- En el plazo de un mes desde que se recibió la respuesta o transcurrió en vano el plazo de contestación, la Junta de Gobierno examinará el caso. Si considera que no se produjo infracción o que no es imputable al amonestado o que este ha dado muestra suficiente de enmienda (con un grado de publicidad proporcional al acto cometido), archivará el caso. En caso contrario, abrirá el expediente sancionador mediante el nombramiento de un instructor y un secretario, lo que comportará, desde la recepción de la notificación por el expedientado, la medida cautelar de suspensión de cargo que cesará a los cinco meses si no ha concluido el expediente.

5.- El instructor garantizará al expedientado el trámite de audiencia y su derecho de defensa. En el plazo de tres meses redactará su propuesta de resolución y dará vista de todas las actas al expedientado para que pueda en el plazo de quince días continuos redactar su escrito final de defensa. A continuación, el instructor remitirá todo el expediente a la Junta de Gobierno.

6.- En el plazo de un mes de recibido el expediente, la Junta de Gobierno tomará su resolución. Si considera que no se produjo infracción o que no es imputable al expedientado o que este ha dado muestra suficiente de enmienda (con proporcionalidad al acto cometido), archivará el caso. En caso contrario, impondrá la sanción correspondiente y proporcionada, pero para apreciar una infracción gravísima necesitará una mayoría de dos tercios.

7.- Aunque por causa justificada pueda demorarse el procedimiento, el trascurso de seis meses desde el envío de la nota de amonestación sin que haya recaído resolución del expediente producirá el efecto de la reanudación del plazo de prescripción de la infracción.

8.- Sin perjuicio de la conservación de una constancia, debidamente diligenciada por el secretario de la Hermandad, de entradas y salidas, toda la documentación del procedimiento sancionador donde figuren los hechos que puedan dañar la buena fama de las personas estará depositada en una sección reservada del archivo de la Hermandad. En caso de sobreseimiento, la documentación será destruida al año de ser archivada.

9.- Si se imputa una infracción a un miembro de la Junta de Gobierno, no podrá participar en las deliberaciones de la misma relativas a su caso. Si el imputado es el Presidente, el procedimiento podrá ser iniciado por el Vicepresidente, sustituto o delegado, obteniendo una mayoría de dos tercios de la Junta de Gobierno para apreciar indicios de infracción gravísima; en otro caso, los indicios de infracción podrán ser sustanciados por la vía de la moción de censura.

CAPITULO IV PROCESO ELECTORAL

Art. 19.- Censo de miembros electores .

1.- En las elecciones previstas en los presentes Estatutos son electores todos los hermanos de pleno derecho con un mínimo de antigüedad de un año.

2.- Para ello, la Hermandad elaborará el censo compuesto por los hermanos con derecho a voto. Una copia de este censo, que contendrá exclusivamente el número de hermanos, nombre y apellidos, estará a disposición de los hermanos durante un plazo de 20 días naturales después de la celebración de la Asamblea de convocatoria de elecciones.

3.- La Junta de Gobierno, una vez resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados, enviará a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación el censo integro con todos los datos de los electores: número de documento de identidad, domicilio, antigüedad, fecha de nacimiento, procurando que sea en un plazo conveniente antes de la celebración de la Asamblea de elecciones.

4.- Todo hermano que en el momento de las elecciones no conste en dicho censo, o en las legítimas modificaciones incorporadas al censo, no podrá ejercer su derecho a voto.

Art. 20.- Miembros elegibles.

1.- Los hermanos electores deberán tener en cuenta respecto de los miembros elegibles que tengan una vida cristiana personal, familiar y social, así como su vocación apostólica, participando en la celebración de la Eucaristía dominical, recibiendo el sacramento de la Penitencia y siendo esposos y padres cristianos. (Cf. Obispos del Sur de España. Carta Pastoral a las Hermandades y Cofradías, 1988, nº 37).

2.- Son miembros elegibles los hermanos que reúnan las condiciones del apartado anterior, y además se requiere lo siguiente:

1. Haber completado la iniciación cristiana con la recepción de los sacramentos de la Eucaristía y de la Confirmación.

2. Estar domiciliado en la Diócesis y residir en un lugar que facilite el cumplimiento de las obligaciones del cargo.

3. Haber cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en la condición de miembro de pleno derecho (tres años para el cargo de Presidente y para el resto de miembros de la Junta)

4. No estar excluido de la sagrada comunión por excomunión, por entredicho o por manifiesto pecado grave objetivo (cf. can.915), el cual incluye el supuesto de una convivencia irregular, por lo que deberá presentarse en su caso, juntamente con la candidatura, la certificación de matrimonio canónico y la declaración jurada de su situación conyugal regular.

5. Haber seguido durante un año al menos, dentro de los cinco anteriores, un programa de formación organizado por la Delegación Diocesana para Hermandades y Cofradías, u otro programa convalidado por esta Delegación.

Art. 21.- Incompatibilidades

1. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de una hermandad quienes ocupen puestos directivos en algún partido político, o ejerzan cargos públicos de carácter político a nivel central, autonómico, provincial o local. La formalización de una candidatura a elecciones a estos cargos incompatibles comportará automáticamente el cese en el cargo desempeñado en la Junta de Gobierno, a la cual no podrá reincorporarse durante el mismo mandato.

2. Nadie podrá pertenecer, al mismo tiempo, a la Junta de Gobierno de dos hermandades. Quedará en suspenso del ejercicio de las funciones en la Junta de la Hermandad quien se presente a candidato a junta de otra hermandad, siendo asumidas dichas funciones por otro miembro de la junta que decida el Presidente o en su defecto, el Vice-presidente. Si resultare elegido, cesará automáticamente en la Junta de Gobierno, mientras que al no ser elegido, retomará sus funciones en la junta.

Art. 22.- Presentación de candidatos .

1.- Desde el momento del anuncio de elecciones, quedará abierto un plazo de un mes para la presentación de los candidatos. Transcurrido dicho plazo, la Junta de Gobierno, habiendo comprobado que los candidatos reúnen los requisitos canónicos de idoneidad, y con el Visto Bueno, sobre este punto, del Director Espiritual o Párroco, elevará la lista a la Autoridad Eclesiástica para su aprobación definitiva.

2.- Una vez aprobada la lista de candidatos por la Autoridad Eclesiástica, la Hermandad hará pública dicha aprobación, para que sobre ella se puedan confeccionar las candidaturas oportunas durante el mes anterior a la fecha designada para la celebración del Cabildo de elecciones.

3.- La votación se efectuará de acuerdo con el sistema siguiente: Candidatura cerrada. El candidato a Presidente irá en su candidatura acompañado al menos de tantos hermanos como miembros han de componer la Junta de Gobierno.

Art. 23.- Asamblea General de Elecciones .

1.- Para la elección de la Junta de Gobierno, se citará a Asamblea General, en sesión extraordinaria, a todos los hermanos con derecho a voto, al menos con un mes de antelación. Durante el plazo de reclamaciones al censo podrán perentoriamente ponerse al corriente del pago de las cuotas quienes no lo estuvieran, para poder ejercer el derecho de sufragio activo.

2.- La Asamblea General de elecciones se celebrará en el lugar, fecha y hora que determine la papeleta de citación, y que con anterioridad haya sido acordada por la Junta de Gobierno, debiéndose comunicar a la Autoridad Eclesiástica para su conocimiento.

Podrán votar por correo aquellos hermanos, que por enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial o por encontrarse trabajando o residiendo fuera del municipio no pudieran hacerse presentes en el lugar de las votaciones, adjuntando copia del documento de identidad en el sobre que contendrá la papeleta electoral.

3.- Para la validez de la Asamblea de Elecciones se requiere la participación de un veinte por ciento del censo electoral. Si no se alcanzase, quedaría anulado y se convocaría una nueva Asamblea en un plazo no superior a quince días, que deberá alcanzar el cuórum del quince por ciento. Si tampoco se alcanzase el cuórum del quince por ciento en la segunda convocatoria, el Sr. Cura Párroco propondrá al Ordinario la composición de la Junta de Gobierno, para su nombramiento.

4.- De presentarse una sola candidatura para la Junta de Gobierno esta será la elegida, siempre que alcance la mayoría absoluta de los votos válidos. Si fuesen varias las candidaturas presentadas a Junta de Gobierno resultará elegida la que obtenga la mayoría, al menos simple, de los votos válidos.

En caso de no alcanzarse el cuórum requerido para la segunda convocatoria, o la mayoría prevista en los dos apartados anteriores, o de no presentarse candidatura alguna, el Director Espiritual o en su defecto el Sr. Cura Párroco, en el plazo de quince días, presentará al Ordinario, para su nombramiento, la composición de una Junta Gestora proponiendo él a todos sus miembros sin que en tales propuestas haya necesariamente que sujetarse a la limitación de mandatos del artículo 30 de las Normas Diocesanas ni a la incompatibilidad establecida en el artículo 32.2. de las Normas Diocesanas.
El mandato de esta Junta Gestora será, como máximo, de dos años. Tendrá como fin prioritario la convocatoria de unas nuevas elecciones, promoviendo la formación de una futura Junta de Gobierno.

5.- La mesa electoral estará compuesta por tres miembros de la Junta saliente, si no son nuevamente candidatos, o por tres hermanos no candidatos designados al efecto, de los que hará de Secretario el más joven y presidido por el Director Espiritual o Párroco como representante de la Autoridad Eclesiástica, quien velará por el fiel cumplimiento de las presentes normas, pudiendo suspender la Asamblea si su desarrollo no se ajustase a las mismas.

6.- Una vez contabilizados los votos emitidos, la mesa electoral proclamará a los elegidos, si bien la elección no surtirá efecto hasta que reciba la confirmación de la Autoridad Eclesiástica; confirmación que el nuevo Presidente, por sí o por medio del Secretario saliente, ha de solicitar acompañando a su solicitud el acta de la elección, con el visto bueno del Director Espiritual de la hermandad o del Sr. Cura Párroco.

La solicitud se presentará en el plazo de diez días continuos desde la aceptación de la elección. En cuanto al visto bueno requerido, versará solo sobre la corrección del proceso.

7.- En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Presidente de mayor antigüedad en la Hermandad. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

Art. 24.- Toma de Posesión

1.- Una vez recibida la confirmación, el Presidente en funciones fijará, de acuerdo con el confirmado, la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará, de acuerdo con los estatutos, en el plazo máximo de treinta días a partir del decreto de confirmación.

2.- El Secretario de la hermandad comunicará al Ordinario del lugar la fecha prevista para la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, y dicha toma una vez realizada.

Art. 25.- Duración de los cargos .

1. Los cargos de la Junta de Gobierno concluirán su mandato a los cuatro años de su nombramiento.

2. Quienes hayan formado parte de la Junta durante dos mandatos consecutivos no podrán presentarse a elecciones hasta pasados cuatro años de su salida de la Junta, con la salvedad de lo previsto para la junta gestora (cf. art. 46 §4 de las Normas Diocesanas).

Art. 26 Sustitución de Cargos

1. Las vacantes podrán producirse por cese o por dimisión. La dimisión ha de presentarse por escrito. El Presidente podrá cesar a un miembro cuando, oídos el interesado y el parecer del Director Espiritual, la mayoría absoluta de la Junta aprecie un incumplimiento reiterado de las Reglas o una dejación manifiesta y reiterada de sus funciones, o bien una incompatibilidad de pareceres que dificulte gravemente el ejercicio de las funciones de la Junta de Gobierno.

2. Si quedara vacante el cargo de Presidente de la hermandad será sustituido por el Vice-presidente.

3. Si fuera otro cargo de la Junta de Gobierno el que quedara vacante, será sustituido por la persona que designe el Presidente oída la Junta de Gobierno, cuando no pueda cubrirse la vacante con una persona que fue candidato, debe obtenerse del Director Espiritual o del Sr. Cura Párroco el visto bueno de idoneidad para el nuevo miembro que se propone.
En todo caso la designación será comunicada, con el visto bueno del director espiritual o párroco, al Ordinario del lugar para su confirmación.

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 27.- Órganos de Gobierno .

Los órganos de gobierno de la Hermandad son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Art. 28.- La Asamblea General de Hermanos.

La Asamblea General estará constituido por los hermanos de pleno derecho. Para su constitución, se requiere el veinte por ciento del censo en primera convocatoria. En segunda convocatoria, se constituye con los asistentes.

Art. 29.- Funciones de la Asamblea General .

Son funciones de la Asamblea General:

a) Conocer, aprobar y evaluar el Plan Pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Participar en la elección del Presidente según lo que determinen los presentes Estatutos.
c) Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, préstamos, conservación de las sagradas imágenes titulares, adquisición de nuevas imágenes, y del patrimonio de la Hermandad. Los balances, presupuestos y propuestas se presentarán, siempre con el visto bueno del Director espiritual, por Presidente al Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
d) Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos y las cuotas extraordinarias.
e) Confirmar a los dos Consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Presidente.
f) Proponer la modificación de los Estatutos o de parte de ellos, para su aprobación, según las normas del derecho (cn.314; cf. art. 22 § 2).
g) Aceptar las donaciones que se reciban, previa licencia del Ordinario en los casos de mayor importancia, y en el caso de que las mismas estén gravadas por una carga modal o una condición (cn.1267 § 2).Toda donación conlleva la trasmisión de la propiedad a la hermandad o a la parroquia.
h) Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Asamblea General
i) Aprobar los reglamentos de Régimen Interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Art. 30.- Periodicidad de las reuniones de la Asamblea General .

1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año.

2.- También se reunirá con carácter extraordinario:

a) Cuando lo estime conveniente el Ordinario.
b) A propuesta del Presidente o del Director Espiritual o Párroco.
c) A petición, por escrito, de al menos, un tercio de los hermanos asociados.
d) En el supuesto de modificación de los Estatutos.

Art. 31.- Acuerdos de la Asamblea General .

1.- Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.

2.- La modificación de los Estatutos debe ser aprobada por la Asamblea General en un único escrutinio válido, con la mayoría de dos tercios de los votos. Dichas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del Ordinario.

Art. 32.- Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno está compuesta de 12 miembros: Presidente, Vicepresidente, Prioste, Viceprioste, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y 4 vocales. Los cargos en la junta de gobierno no deben superar el número de quince (cf. ND art. 34 § 2). Todos ellos tienen voz y voto.
Siempre debe ser convocado a la Junta de Gobierno el Director espiritual o Párroco, que no tiene voto, pero sí voz, conforme al artículo 51 de estos Estatutos.

Art. 33.- Funciones de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la Hermandad.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
c) Acordar las directrices para que el Tesorero elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenaciones, adquisiciones, empréstitos y conservación del patrimonio.
d) Proponer a los Consejeros de asuntos económicos.
e) Examinar el balance final de cada ejercicio, el presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, los posibles presupuestos extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones y aquellas que deban ser sometidas a la Asamblea General para su aprobación y su posterior presentación ante el Ordinario.
De las consecuencias de cualquier tipo, derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la Junta de Gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjuicios, todos los miembros de la Junta de Gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición conste documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la Junta de Gobierno sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.
f) Solicitar las autorizaciones oportunas a la Autoridad Eclesiástica en los actos de administración extraordinarios, a tenor de los cánones vigentes.
g) Admitir a los miembros que pidan incorporación a la Hermandad
h) Instruir expediente y decidir si se dan las condiciones para que un hermano cese como tal, a tenor de los presentes Estatutos.
i) Asesorar al Presidente, y colaborar con él.
j) Solicitar licencia del Ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
k) Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.
l) Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a la Sagrada Imagen de San Benito Abad, titular de la Hermandad.
m) Elegir al Mayordomo.
n) Contratar, a propuesta del Presidente, el personal y a los servicios necesarios para el funcionamiento de la Hermandad.
ñ) Elegir y nombrar al Muñidor, que se ocupará de las funciones y gestiones que le otorgue la Junta que le nombre.

Art. 34.- Periodicidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla con carácter extraordinario el Director Espiritual o Párroco, el Presidente, o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

2.- Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

CAPÍTULO VI CARGOS DIRECTIVOS Y
DIRECTOR ESPIRITUAL

Art. 35.- Cargos directivos .

La Hermandad debe tener los siguientes cargos directivos:
.
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Vicesecretario.
e) Tesorero.
f) Vicetesorero.
g) Prioste.
h) Vice prioste.
i) Vocal de culto y espiritualidad.
j) Vocal de formación.
k) Vocal de caridad y de relaciones fraternas.
l) Vocal de manifestaciones religiosas públicas.

Art. 36.- Presidente.

1.- Además de las condiciones exigidas para ser elegido como miembro de la Junta de Gobierno de la hermandad (cf. art. 21), para ser candidato a Presidente se requiere una adecuada ejemplaridad de vida y de costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y con sus Pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial.

2.- El Presidente, en cuya elección no debe contar nunca el criterio de poder o de influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Hermandad colabore con la parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Hermandades y Cofradías. Deberá procurar especialmente la formación cristiana integral de los hermanos, y singularmente de los más jóvenes, a los que debe prestar la mayor atención. (cf. cn. 329)

3.- El Presidente estará al frente de la Hermandad, con todos sus derechos y deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el Ordinario de la Diócesis. (cn.317 § 1).

4.- El Presidente representa a la Hermandad en todos los asuntos jurídicos y oficiales. En las relaciones con los organismos civiles, debe contar con el parecer del Ordinario, del Párroco, y del Consejo Parroquial donde lo hubiere, según la importancia del asunto.

Art. 37. Funciones del Presidente,

Las funciones del Presidente son:

a) Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Proponer a la Asamblea General los planes de actuación de la Hermandad. Así como los referidos a los actos romeros y aquellos que difundan los valores patrimoniales y culturales de la Hermandad.
c) Proponer a la Asamblea General dos Consejeros de asuntos económicos.
d) Presentar a la Asamblea General el estado de cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de enajenaciones.
e) Proponer a la Asamblea General la adquisición o restauración a que deban ser sometida la sagrada imágenes titular, ateniéndose a la normativa diocesana (art. 51.5 Normas Diocesanas y Decreto episcopal de 7 de septiembre de 2012. Cf. BOOH n. 409, julio-agosto-septiembre 2012, 166-169).
f) Coordinar las distintas vocalías.
g) Representar oficialmente a la Hermandad en los asuntos económicos y jurídicos, conforme a las legítimas atribuciones que le confiera el derecho y le encomiende la Asamblea General de Hermanos.
h) Delegar representante en los asuntos que proceda.
i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
j) Proponer a la Junta de Gobierno la contratación del personal y los servicios necesarios para el funcionamiento de la Hermandad, así como velar por el cumplimiento de las tareas encomendadas al citado personal.
k) Coordinar las relaciones de la Junta de Gobierno con los hermanos y con las directivas de las Casa-Peñas en el celo del cumplimiento recíproco de las obligaciones contraídas como miembros de la Hermandad.

Art. 38. Nombramiento del Presidente.

El Presidente una vez elegido legítimamente es nombrado por el Obispo diocesano. (cn. 317).

Art. 39.- Término del mandato.

1. El Presidente ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato, con seis meses de antelación. Si transcurrido un mes, el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección, según lo establecido en los presentes Estatutos.

2. En caso de cese, por dimisión, por sanción o por otra causa legítima, el Vicepresidente ocupará la presidencia de la Hermandad para continuar como presidente, con los demás miembros de la junta, el resto del mandato, cubriendo la Vicepresidencia.

Art. 40.- El Vicepresidente.

Las funciones que corresponden al Vicepresidente son:

a) Sustituir Presidente en los casos de ausencia de éste.
b) En el caso de cese legítimo del Presidente, presidir la Hermandad hasta la elección del mismo (cfr. art. 32 § 2).
c) Si el Presidente se presenta a nueva elección, presidir la Hermandad desde seis meses antes de finalizar el mandato de la Junta de Gobierno, hasta la conclusión de las elecciones y confirmación de la Junta electa.
d) Ayudar al Presidente en el desempeño de sus funciones ordinarias.

Art. 41.- El Secretario de la Hermandad .

El Secretario actúa como Notario de la Hermandad. Son sus funciones las de:

a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de hermanos/. Todo esto se conservará en la sede canónica o Casa de la Hermandad, nunca en la casa particular de ningún hermano.
c) Llevar al día el libro registro de hermanos, en el que constará la fecha de alta y baja.
d) Preparar el censo para la disposición de los hermanos y publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
e) Mantener al día la documentación oficial y la legalidad de la Hermandad, tanto en sus relaciones con la autoridad eclesiástica como con las autoridades civiles.
f) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Presidente y los asuntos que le encomiende el Director Espiritual o Párroco.
g) Realizar y mantener actualizado el inventario de todos los fondos documentales de la Hermandad. Copia de este inventario se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Art. 42.- El Vicesecretario .

Ayudará al Secretario en los asuntos que este le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Art. 43.- El Tesorero .

1.- Al Tesorero corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la recepción y administración de donativos y cuotas, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos otros mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo la supervisión y directrices señaladas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

2.- Las funciones del Tesorero son:

a) Llevar al día los libros de contabilidad.
b) Prever el cobro diligente y oportuno de las cuotas de los hermanos y de los servicios que presta la Hermandad a las Casas-Peñas.
c) Elaborar el balance final de cada ejercicio, que será presentado, por años naturales, al Ordinario para su aprobación, y deberá contar con el visto bueno del Director espiritual o Párroco (cf. cn. 1287). Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las propuestas de adquisiciones, créditos y enajenaciones, que el Presidente ha de presentar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.
d) Disponer, ordenar y archivar diligentemente los títulos de propiedad y los documentos económicos que afecten a la Hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaría de la Hermandad.
e) Disponer, junto al Presidente, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
f) Realizar y mantener actualizados el inventario (según el modelo oficial) de cuantos bienes inmuebles y muebles posea la Hermandad. Una copia de este inventario estará en la secretaría de la Hermandad, y otra copia del mismo se entregará en la Cancillería del Obispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan (cn. 1283).
g) Contabilizar las donaciones del “Dao del Mayordomo”.
h) Recaudar y contabilizar los fondos de las donaciones anónimas y de los recursos provenientes de la venta de regalos.
i) Organizar y determinar el funcionamiento del “cuarto de regalos”, para lo que contará con la colaboración de la Junta de Gobierno y el Ermitaño.
j) Adquirir, de conformidad con la Junta de Gobierno, los víveres y utensilios necesarios para el desarrollo de los actos de Vigilia y Romería y de cuantos organice la Hermandad.

3.- Para el cumplimiento de sus funciones el tesorero estará asistido por un Consejo de Asuntos Económicos del que formarán parte el Presidente, un miembro de la junta de gobierno designado al efecto y dos consejeros de asuntos económicos.

4.- Las funciones de los consejeros son asesorar al Tesorero en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos anuales, y otras propuestas, que el Presidente ha de presentar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General. Podrán asistir a las reuniones que celebre la Junta de Gobierno, siempre que así lo acuerde esta, con voz pero sin voto.

5.- Para la adecuada conservación de los enseres de la Hermandad, el Tesorero podrá contar con la colaboración del Prioste.

Art. 44.- El Prioste.

1.- El Prioste de la Hermandad de San Benito Abad de El Cerro de Andévalo es la persona elegida de la Junta de Gobierno que tiene el honor de simbolizar la relación de todos los hermanos y cerreños con el Santo.

2.- Su especial relación con el Santo le otorgan el privilegio de acercarse a la imagen de San Benito y al hombre elegido para Mayordomo y realizar el hermoso tránsito de las Bandas del Santo.

3.- Sus funciones son:

a) Organizar y coordinar con la Junta de Gobierno el desarrollo de todos los actos religiosos y festivos de la Hermandad que ensalzan la obra de nuestro Santo Patrón.
b) Ser guía y colaborador con la Mayordomía, convirtiendo su relación con los Mayordomos en garantía de su buen hacer como llave de lo religioso y alma festiva de la Hermandad.
c) Velar por el quehacer de las personas que anualmente participan en la Mayordomía, cuidando la pureza de lo exclusivo de nuestras celebraciones y por la distinción de nuestro patrimonio ornamental y cultural.
d) Custodiar y mantener el patrimonio ornamental y festivo de la Hermandad, así como colaborar con el Secretario y el Tesorero en la actualización y cuidado del inventario patrimonial.
e) El Prioste es el portador de la Reliquia del Santo, del Estandarte de la Hermandad y, en colaboración con el Padre Espiritual, el designado para imponer las medallas a los nuevos hermanos.
f) Velar por el buen estado de la Sagrada Imagen, así como del paso procesional y del ornamento de la Reliquia, la Imagen y de la Ermita de San Benito.
g) A su garganta se confiere el honor de cantar el “Santo Dios” y entonar vivas al Santo.
h) Cumplir el desarrollo de estas competencias, determinadas en el Reglamento Orgánico de la Hermandad.

Art. 45.- El Viceprioste.

Las funciones del Viceprioste son:

a) Sustituir el Prioste en ausencia de éste o caso de cese legitimo del mismo.
b) Las que le encomiende o delegue el Prioste dentro del ámbito de sus competencias.
c) Será, junto con el vocal de formación, el responsable de la vocalía de Formación.

Art. 46.- Las Vocalías .

Habrá un vocal para cada una de estas actividades:

a) Vocalía de culto y espiritualidad
b) Vocalía de formación y cultura-publicaciones
c) Vocalía de caridad y de relaciones fraternas.
d) Vocalía de manifestaciones religiosas públicas, mantenimiento y servicios.
Los vocales serán responsables de las mismas ante el Presidente y Junta de Gobierno, y estarán sometidos a la coordinación que se determine.

Art. 47.- Vocalía de Culto y Espiritualidad .

1.- Corresponde a la Vocalía de Culto y Espiritualidad llevar a la práctica el fin propio y principal de la Hermandad: el de promover el culto público (cf. art. 1.2 Normas Diocesanas), favoreciendo y cultivando la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamenten la espiritualidad de ellos.

2.- La Vocalía promoverá, colaborando estrechamente con el Prioste, los actos concretos a través de los cuales se alimenta y expresa la vida espiritual, que son, entre otros:

a) La Eucaristía, de modo especial la dominical.
b) La preparación de Navidad y Triduo Pascual.
c) Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en los tiempos fuertes de la liturgia: Adviento, Cuaresma y Pascua.
d) La devoción a la Santísima Virgen.
e) Los retiros y ejercicios espirituales.
f) La celebración de Titular y Patrón.
g) Las manifestaciones públicas recogidas en el artículo 4.a) de estos estatutos.

3.- La vocalía de culto y espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en las reglas o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los hermanos. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad de la Hermandad.

Esta vocalía de modo especial, contará siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Director Espiritual o Párroco.

Art. 48.- Vocalía de Formación y cultura-publicaciones

1.- Corresponde a la Vocalía de Formación la organización de las actividades de la Hermandad que contribuyan a la formación cristiana de los hermanos, en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación (cfr. cn.217).

2.- El Vocal de Formación y Viceprioste está especialmente obligado a cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos (cf. art. 37.2). Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa (cfr. Concilio Vaticano II, Apostólicam Actuositatem, 28-32).

3.- La Hermandad, a través de esta Vocalía, y en coordinación con el Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año, para facilitar a sus miembros una formación cristiana integral.

4.- Colaborará en el desarrollo y animará a la participación de los hermanos en las actividades de formación que se organicen dentro de la respectiva parroquia y en los planes de formación diocesanos para seglares.

5.- Entre otras posibles actividades:

a) Cuidará la preparación de los padres para que estos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
b) Programará catequesis orientadas a grupos específicos.
c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.
d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular.
e) Cultivará el espíritu misionero.

6.- Corresponde a esta vocalía el apartado de Cultura y Publicaciones:

a) Crear verdaderas relaciones fraternas entre sus miembros, mediante el conocimiento de la obra del San Benito Abad.
b) Difundir el patrimonio cultural y antropológico de la Hermandad, como medio de acercar la obra del San Benito a través de la devoción en El Cerro.
c) Editar publicaciones periódicas de la Hermandad como vehículo de expresión de sus hermanos en torno a la obra de San Benito.
d) Organizar aquellos actos internos que fomentarán la vida social y cultural de los hermanos, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados.
e) Organizar actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentará la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.

Art. 49.- Vocalía de Caridad y Relaciones fraternas .

1.- Son cometidos de la Vocalía de Caridad y Relaciones fraternas:

a) Velar por la aplicación del quince por ciento de los ingresos ordinarios de la Hermandad para obras de caridad y para las necesidades de la iglesia universal y diocesana (cf. art. 5 Decreto general ejecutorio sobre algunos asuntos económicos cofrades).
b) Mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados.
c)Crear verdaderas relaciones fraternas entre los hermanos organizando actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo en especial y fomentar la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares o acontecimientos relacionados con la Hermandad. Estas reuniones deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.

Art. 50.- Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas, mantenimiento y servicios

1.- Esta vocalía se responsabilizará de las manifestaciones religiosas públicas de la Hermandad, como procesiones, y romería.

2.- En coordinación con la vocalía de culto y espiritualidad procurará que se cumplan todas aquellas disposiciones que afectan al sentido cristiano de estos actos y velará para que sean válidas catequesis para el pueblo fiel, por su dignidad y devoción cristiana, tal como se expresa en estos estatutos y en las normas diocesanas.

3.- Se le encomienda la relación con las autoridades civiles, para aquellos aspectos de las manifestaciones externas de culto que puedan afectar al orden público, tráfico, circulación y seguridad ciudadana.

4.- Asumirá las funciones protocolarias, facilitando la participación de quienes nos visitan invitados por la Hermandad y sus hermanos.

5.- Para las salidas procesionales no establecidas en los Estatutos de la Hermandad, necesariamente deberá contar con la aprobación de la Asamblea General, y con la autorización expresa de la autoridad eclesiástica (cf. art. 51.3 Normas Diocesanas) y de las autoridades civiles.

6.- Corresponde a esta vocalía el apartado de mantenimiento y servicios.

1.- Coordinar las tareas necesarias para el funcionamiento de los servicios que presta la Hermandad a sus hermanos, así como del mantenimiento y mejora del Santuario y su entorno y de la sede social de la Hermandad.
2.- Velará por el respeto que todos los usuarios deben cumplir en las instalaciones al servicio de la Hermandad, controlando la limpieza y embellecimiento del Santuario.
3.- Determinar de manera periódica las necesidades de mejora o de inversión en el ámbito de las infraestructuras, equipamientos y servicios corrientes que presta la Hermandad.

Art. 51.- El Director Espiritual o Asistente Eclesiástico.

1.- El Director Espiritual es nombrado por el Obispo, conforme a las normas del Derecho (cn.317 § 1), una vez oída la Junta de Gobierno y al Párroco. Cuando el Obispo no haya provisto de otra forma, el Director Espiritual será el Párroco en cuya demarcación radique la sede de la Hermandad. En el supuesto de no ser el Párroco, debe conectar con la programación pastoral de la Parroquia (cn. 571).

2.- El Director espiritual de la Hermandad, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los hermanos, de modo que estos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales (cfr. Concilio Vaticano II, Lumen entium, 31).

3.- El Director espiritual fijará un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa al comienzo de cada curso. Ayudará a los hermanos para que se purifiquen de las adherencias no evangélicas. Orientará apostólicamente el espíritu y actividades de la Hermandad. Igualmente, promoverá la unidad dentro de la Hermandad y en las relaciones de ésta con otras y con la Iglesia (cfr. Concilio Vaticano II, Apostólicam Actuositatem, 25).

4.- El Director Espiritual tiene derecho a participar en todas las reuniones del Cabildo General y de la Junta de Gobierno. Los acuerdos adoptados sin haberlo citado carecerán de validez.

5.- En las reuniones tendrá derecho de voz, pero sin voto, salvo el derecho a veto en lo referente a la fe y a las costumbres y en todo aquello que se oponga a las Normas Diocesanas y a las Reglas de la Hermandad.

6.- En cumplimiento de su misión, asesorará a los órganos de gobierno de la Hermandad, cuidando del cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones del Ordinario. Así mismo, asesorará a los predicadores de los cultos de la Hermandad en lo referente a la línea pastoral de la Diócesis y de la Parroquia.

7.- Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y Vocalía de formación, a los miembros más jóvenes de la Hermandad para la maduración de su vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada. Y en colaboración con la Junta de Gobierno y la Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas prestará una especial atención a la labor caritativa teniendo en cuenta el entorno social de la Hermandad.

8.- Imponer, junto al Prioste, las medallas de al Hermandad a los nuevos hermanos.

9.- Portar, junto al Prioste, la Reliquia de San Benito Abad.

CAPÍTULO VII ECONOMÍA DE LA HERMANDAD

Art. 52.- Patrimonio de la Hermandad.

1.- Constituyen el patrimonio de la Hermandad los bienes inmuebles y muebles adquiridos por cualquier medio legítimo, así como los derechos de imagen y de propiedad intelectual a que hubiera lugar.

2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, que sean aceptados por la Asamblea General. Si tales adquisiciones suponen un gravamen patrimonial o una servidumbre, deberá obtener previamente licencia del Ordinario.

3.- La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.

Art. 53 .- Medios Económicos.

1.- La Hermandad es una institución eclesiástica sin fin de lucro. Los medios económicos, con los que cuenta para la consecución de sus fines, son las cuotas de los hermanos, los donativos con motivo de las actividades propias de la Hermandad y cualesquiera otros medios legítimos.

2.- En aplicación a lo dispuesto en el artículo 1.4 de las Normas Diocesanas, la Hermandad solicitará su propio código de identificación fiscal.

Art. 54.- Administración de los bienes

1. En los ingresos y en los gastos, la hermandad se atendrá a las legítimas disposiciones canónicas y civiles. (Cf. artículos 52 a 54 de las Normas Diocesanas)
2. Los fondos de tesorería se destinarán a los fines estatutarios.
3. Los fondos depositados en cuentas bancarias figurarán a nombre de la hermandad, nunca a título personal de alguno de sus miembros; y su utilización requerirá la firma conjunta de dos de los tres miembros autorizados.
4. La Hermandad destinará obligatoriamente, al menos, un quince por ciento de sus ingresos ordinarios para obras de caridad y para las necesidades de la iglesia universal y diocesana.
5. Contribuirán a atender las necesidades de la parroquia con ocasión de los cultos realizados en ella conforme a los aranceles vigentes. Participarán en los gastos que se originen en la conservación, usos y servicios comunes del templo.
6. Prestarán atención prioritaria a la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que poseen o utilizan.

CAPÍTULO VIII EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

Art. 55 .- Vías de Extinción.

1.- La Hermandad puede ser suprimida por el Obispo diocesano a petición de su asamblea General, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al Presidente y a la Junta de Gobierno (cfr. cn. 320)

2.- La Hermandad se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años (cn. 120).

Art. 56.-Destino de los bienes

En caso de extinción de la Hermandad, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno o por la autoridad eclesiástica a la Parroquia quedando siempre a salvo la voluntad de los fundadores o donantes así como los derechos adquiridos (cn. 123).

El Cerro de Andévalo y fecha (señalando si se quiere festividad litúrgica)

Firma Presidente Firma Secretario Firma del Rdo. Sr. Cura Párroco
SELLO HDAD. SELLO PARROQUIA

ANEXO 1. Acto en el que los nuevos hermanos realizarán profesión pública de fe y prestarán el juramento de reglas siguiendo esta fórmula. (Cf Art 8.3) Se realizará en la Eucaristía de 2º día de Triduo de romería.

(De pié, ante el altar mayor, responderá a las siguientes preguntas formuladas por el Prioste de San Benito Abad)

PRIOSTE: Reunida la Junta de Gobierno de la Hermandad de San Benito Abad de El Cerro de Andévalo, erigida canónicamente el tres de Mayo de 1594 en la Ciudad de Sevilla, para el acto de recibiros como hermanos y hermanas nuestros y conforme a lo que prescriben Nuestras Reglas, os invitamos a hacer profesión pública de la Fe que recibisteis en el Bautismo, y juramento de cumplir las Reglas que voluntariamente queréis aceptar.

Por ello os pregunto:

¿Creéis en Dios Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra?
HERMANOS: Sí, creo.

PRIOSTE: ¿Creéis en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que nació de Santa María la Virgen, padeció, murió, fue sepultado, resucitó entre los muertos y está sentado a la derecha del Padre?
HERMANOS: Sí, creo.

PRISOTE: ¿Creéis en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo y que, como alma de la Iglesia, difunde el amor en nuestros corazones?
HERMANOS: Sí, creo.

PRIOSTE: ¿Creéis en la santa Iglesia católica, en la comunión de los Santos, en el perdón de los pecados, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna?
HERMANOS: Sí, creo.

PRIOSTE: ¿Aceptáis como modelo de caridad y ejemplo para vuestras personas la vida y obra de San Benito Abad?
HERMANOS: Sí, acepto.

PRIOSTE: ¿Prometéis cumplir fielmente las Reglas de nuestra Hermandad, que ya conocéis, como ayuda para ser cristianos comprometidos con el evangelio en medio de nuestro mundo?
HERMANOS: Sí, prometo.

(Director Espiritual o Sacerdote)
ORACIÓN DEL SACERDOTE: Te suplicamos Padre misericordioso, que por la intercesión de nuestro Santo Patrón San Benito Abad, concedas a estos hijos e hijas tuyos, que hoy han confesado, aceptado y prometido nuestra fe y el espíritu de nuestras Reglas, ser auténticos discípulos de Cristo, tu Hijo, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos.
TODOS: AMÉN

(A continuación, tras ser bendecidas por el Director Espiritual o sacerdote que haga sus veces, se impondrá, por el Prioste, la Medalla de la Hermandad a los nuevos Hermanos/as)

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